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DECRETO 2656 de 1998

por medio del cual se modifica el artículo 3° del Decreto 2347 de 1995.

Tipo
DECRETO
Número
2656
Año
1998
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y constitucionales, en especial las que le conceden los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 48 literal e), 186 y 187 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero,

DECRETA:

Artículo 1°.

El artículo 3° del Decreto 2347 de 1995, quedará así:

“Artículo 3°. Reserva para siniestros ocurridos no avisados. El monto de esta reserva se determinará trimestralmente como la diferencia entre: a) El 50% de las cotizaciones devengadas (primas netas retenidas) en el mismo período, descontados los porcentajes previstos en los literales b) y c) del artículo 19 del Decreto 1295 de 1994, y el que seńale la Superintendencia Bancaria como reserva para enfermedad profesional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 del Decreto 1295 de 1994, y b) El resultado de la sumatoria de los siniestros pagados y los incrementos en la reserva matemática y de siniestros pendientes avisados, registrados durante dicho trimestre.

En todo caso, esta reserva no podrá ser inferior al 5% de las cotizaciones devengadas durante el trimestre, ni superior al 25% de las cotizaciones devengadas durante los últimos doce meses.

Parágrafo 1°. El saldo de la reserva constituida hasta la fecha, no podrá ser disminuido ni liberado”.

Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 3 DECRETO 2347 de 1995

Artículo 2°.

Vencido un plazo de tres ańos contados a partir de la entrada en vigencia de este decreto, la reserva a que se refiere el artículo anterior se sujetará al régimen general previsto por el artículo 7° del Decreto 839 de 1991.

TEXTO CORRESPONDIENTE A Modificado Artículo 1 DECRETO 231 de 2002

Artículo 3°.

Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de su publicación, y subroga en todas sus partes el artículo 3° del Decreto 2347 de 1995.

Afecta la vigencia de: Subroga Artículo 3 DECRETO 2347 de 1995 Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 29 de diciembre de 1998.

ANDRES PASTRANA ARANGO El Viceministro General de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Mario Laserna Jaramillo.

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