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DECRETO 2655 de 1998

por medio del cual se modifica el parágrafo primero del artículo primero del Decreto 2345 de 1995.

Tipo
DECRETO
Número
2655
Año
1998
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y constitucionales, en especial las que le conceden los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 48, literal e), 186 y 187 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero,

DECRETA:

Artículo 1°.

El parágrafo 1° del artículo 1° del Decreto 2345 de 1995, quedará así:

“A partir del primero de enero del ańo 2000 las aseguradoras de vida que hayan operado el ramo de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia en forma consecutiva por un período de cinco ańos, podrán calcular para cada una de sus pólizas, las reservas para siniestros ocurridos no avisados, según el método previsto en el literal b) del artículo 7° del Decreto 839 de 1991. Si por efecto del cambio de metodología se produce liberación de reservas, éstas deberán ser incluidas en el cálculo de utilidad de cada póliza”.

Afecta la vigencia de: Modifica parcialmente (parágrafo 1 ) Artículo 1 DECRETO 2345 de 1995

Artículo 2°.

Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 29 de diciembre de 1998.

ANDRES PASTRANA ARANGO El Viceministro General de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Mario Laserna Jaramillo.

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