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DECRETO 2636 de 2002

por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2685 de 1999 y se dictan otras disposiciones.

Tipo
DECRETO
Número
2636
Año
2002
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a los artículos 3ş de la Ley 6ş de 1971 y 2ş de la Ley 7ş de 1991,

DECRETA:

Artículo 1ş. Modifícase el artículo 204 del Decreto 2685 de 1999, el cual quedará así:

"Artículo 204. Entregas urgentes.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá autorizar sin trámite previo alguno, la entrega directa al importador, de determinadas mercancías que así lo requieran, bien sea por que ingresen como auxilio para damnificados de catástrofes o siniestros, por su especial naturaleza o porque respondan a la satisfacción de una necesidad apremiante.

En los dos últimos casos, se causarán los tributos aduaneros a que haya lugar y la Aduana, si lo considera conveniente, exigirá garantía para afianzar la finalización de los trámites de la respectiva importación.

Cuando se trate del ingreso de auxilios para damnificados de catástrofes o siniestros, las mercancías clasificables por los capítulos 84 a 90 del Arancel de Aduanas, deberán reexportarse o someterse a la modalidad de importación que corresponda, inmediatamente cumplan con el fin para el cual fueron importadas.

También podrán ser objeto de entrega directa al importador, sin trámite previo alguno, en los términos y condiciones establecidos para las mercancías que ingresen como auxilios para damnificados de catástrofes o siniestros: a) Los bienes donados a favor de entidades oficiales del orden nacional por entidades o gobiernos extranjeros, en virtud de convenios, tratados internacionales o interinstitucionales o proyectos de cooperación y de asistencia celebrados por estas. b) Las importaciones de mercancías realizadas por misiones diplomáticas acreditadas en el país, que serán entregadas en comodato a entidades oficiales del orden nacional, las cuales podrán reexportarse o someterse a la modalidad de importación que corresponda. c) Las mercancías destinadas a entidades oficiales que sean importadas en desarrollo de proyectos o convenios de cooperación o asistencia internacional, por organismos internacionales de cooperación, o por misiones diplomáticas acreditadas en el país.

Parágrafo.
Si la entidad oficial destinataria de los bienes a que se refiere el literal c) del presente artículo llegare a enajenarlos a personas naturales o jurídicas de derecho privado, deberán someterse a la modalidad de importación que corresponda y con el pago de los tributos aduaneros a que hubiere lugar."

Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 204 DECRETO 2685 de 1999

Artículo 2.

ş. Transitorio. Las mercancías destinadas a entidades oficiales que sean importadas en desarrollo de proyectos o convenios de cooperación o asistencia internacional por organismos internacionales de cooperación, o por misiones diplomáticas acreditadas en el país, que a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto se encuentren dentro del término de almacenamiento, podrán acogerse a lo previsto en el literal c) del artículo anterior.

Artículo 3ş. Vigencia. El presente decreto rige desde la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogota, D. C., a 14 de noviembre de 2002.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Roberto Junguito Bonnet.

El Ministro de Comercio Exterior, Jorge Humberto Botero Angulo.

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