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DECRETO 62 de 1996

por el cual se corrige y aclara el articulo 38 del decreto 2150 del 5 de diciembre de 1995.

Tipo
DECRETO
Número
62
Año
1996
Entidad
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 45 del Código de Régimen Político y Municipal contenido en la Ley 4a. de 1913, y

CONSIDERANDO:

1. Que el artículo 38 del Decreto 2150 del 5 de diciembre de 1995, adolece de yerros caligráficos, por lo cual su texto no corresponde al que fue discutido por la comisión gubernamental constituida para asesorar al Gobierno en ejercicio de las facultades extraordinarias, al que fue aceptado por la Comisión prevista en el artículo 83 de la Ley 190 del 6 de junio de 1995 ni al aprobado finalmente por el Gobierno Nacional.

2. Que la voluntad del Gobierno Nacional como legislador extraordinario, al hacer uso de las facultades conferidas por el artículo 83 de la Ley 190 del 6 de junio de 1995, consistió en modificar únicamente la menor cuantía para la contratación de las entidades públicas cuyos presupuestos anuales fueran inferiores a 12.000 salarios mínimos legales mensuales;

3. Que el artículo 45 del Código de Régimen Político y Municipal contenido en la Ley 4ş. de 1913, preceptúa que "Los yerros caligráficos o tipográficos en las citas o referencias de unas leyes a otras no perjudicarán, y deberán ser modificados por los respectivos funcionarios, cuando no quede duda en cuanto a la voluntad del legislador".

DECRETA:

Artículo 1.

o. Corrígese el Artículo 38 del Decreto Extraordinario 2150 del 5 de diciembre de 1995, en el sentido de que su tenor literal únicamente modifico la menor cuantía para los efectos de la contratación pública de las entidades públicas cuyos presupuestos anuales sean inferiores a 12.000 salarios mínimos legales mensuales. En tal virtud, el artículo corregido es del siguiente tenor:

"Artículo 38. Menor cuantía para la contratación. Para efectos de la contratación pública se entenderá por menor cuantía los valores que a continuación se relacionan, determinados en función de los presupuestos anuales de las entidades públicas, expresados en salarios mínimos legales mensuales "Para las entidades que tengan un presupuesto anual superior o igual a 1.200.000 salarios mínimos legales mensuales, la menor cuantía será hasta 1.000 salarios mínimos legales mensuales; las que tengan un presupuesto anual superior o igual a 1.000.000 e inferior a 1.200.000 salarios mínimos legales mensuales, la menor cuantía será hasta 800 salarios mínimos legales mensuales; las que tengan un presupuesto anual superior o igual a 500.000 e inferior a 1.000.000 de salarios mínimos legales mensuales, la menor cuantía será hasta 600 salarios mínimos legales mensuales; las que tengan un presupuesto anual superior o igual a 250.000 e inferior a 500.000 salarios mínimos legales mensuales, la menor cuantía será hasta 400 salarios mínimos legales mensuales; las que tengan un presupuesto anual superior o igual a 120.000 e inferior a 250.000 salarios mínimos legales mensuales, la menor cuantía será hasta 300 salarios mínimos legales mensuales; las que tengan un presupuesto anual superior o igual a 12.000 e inferior a 120.000 salarios mínimos legales mensuales, la menor cuantía será hasta 250 salarios mínimos legales mensuales; las que tengan un presupuesto anual inferior a 12.000 salarios mínimos legales mensuales, la menor cuantía será hasta 125 salarios mínimos legales mensuales".

Afecta la vigencia de: Corregir Artículo 38 DECRETO 2150 de 1995

Artículo 2.

o. El presente decreto se entenderá incorporado al Decreto 2150 de 1995 y rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase Dado en Santafé de Bogotá, D.C. a 5 de enero de 1996.

ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Justicia y del Derecho Nestor Humberto Mrtínez Neira.

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