DECRETO 2629 de 1994
por el cual se crea el Fondo para la Participación Ciudadana
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 2629
- Año
- 1994
- Entidad
- MINISTERIO DE GOBIERNO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO LEY El Presidente de la Repºblica de Colombia, en uso de las facultades extraordinarias que le confiere el artÚculo 104 de la Ley 134 de 1994,
DECRETA:
ArtÚculo 1 ¤ Naturaleza. CrÕase el Fondo para la Participaciµn Ciudadana como un establecimiento pºblico del orden nacional, adscrito al Ministerio de Gobierno, dotado de personerÚa jurÚdica y patrimonio independiente.
ArtÚculo 2 ¤ Objeto. El Fondo para la Participaciµn Ciudadana tiene por objeto financiar programas que hagan efectiva la participaciµn ciudadana, mediante la difusiµn de sus procedimientos, la capacitaciµn de la comunidad para el ejercicio de las instituciones y mecanismos reconocidos en la ley, asÚ como el anÃlisis y evaluaciµn del comportamiento participativo y comunitario.
ArtÚculo 3 ¤ Domicilio. El Fondo para la Participaciµn Ciudadana tendrà como domicilio la ciudad de SantafÕ de BogotÃ, pero ejercerà sus funciones dentro de todo el territorio nacional.
ArtÚculo 4 ¤ Funcionarios y dependencias. El Fondo para la Participaciµn Ciudadana no contarà con planta de personal ni dependencias propias. Para el desarrollo de su objeto dispondrà de los funcionarios del Ministerio de Gobierno que para tales fines sean designados mediante resoluciµn expedida por el Ministro de Gobierno; y de las dependencias del Ministerio de Gobierno ubicadas a nivel nacional y regional.
ArtÚculo 5 ¤ Funciones del Fondo. El Fondo para la Participaciµn Ciudadana tendrà las siguientes funciones: a) Impulsar y financiar la elaboraciµn y ejecuciµn de programas y campaþas que hagan efectiva la participaciµn ciudadana en todos sus Ãmbitos; b) Promover y financiar programas y campaþas destinados a la difusiµn de los procedimientos de participaciµn ciudadana y de capacitaciµn de la ciudadanÚa en el ejercicio de las instituciones y mecanismos de participaciµn ciudadana; c) Adelantar anÃlisis y evaluaciones de los resultados obtenidos con la ejecuciµn de los programas y campaþas mencionados en los literales a) y b) de este artÚculo, en especial respecto del desarrollo general del comportamiento participativo y comunitario; y darlos a conocer pºblicamente; d) Realizar estudios e investigaciones sobre la evoluciµn de las instituciones y mecanismos de participaciµn ciudadana y difundir los resultados obtenidos; e) Fomentar la concertaciµn interinstitucional con las organizaciones no gubernamentales u otras formas asociativas y con la comunidad en general, para definir, adelantar, financiar y ejecutar programas relacionados con las materias objeto de este Fondo, en cumplimiento de las normas legales vigentes; f) Adelantar y coordinar las acciones destinadas a la obtenciµn de recursos de colaboraciµn nacional e internacional dirigidas a financiar las actividades del Fondo; g) Dirigir proyectos tendientes a la formaciµn de la comunidad en los procesos de cogestiµn administrativa; h) Ejecutar las demÃs funciones que le asignen la ley y los reglamentos correspondientes.
ArtÚculo 6 ¤ Representaciµn legal y administraciµn. La representaciµn legal y la administraciµn del Fondo para la Participaciµn Ciudadana estarÃn en cabeza del Ministro de Gobierno o de la persona a quien Õl delegue, quien deberà pertenecer a los niveles directivo o ejecutivo de la planta de personal del Ministerio.
ArtÚculo 7 ¤ Funciones del Representante Legal. El representante legal del Fondo para la Participaciµn Ciudadana tendrà las siguientes funciones: a) Dirigir, coordinar, vigilar y controlar la acciµn administrativa y la ejecuciµn de las funciones y programas del Fondo, y ejercer su representaciµn legal; b) Expedir las normas y actos administrativos que sean de su competencia; c) Elaborar el proyecto de presupuesto del Fondo, y ejecutarlo una vez Õste sea aprobado; d) Ordenar los gastos, dictar los actos y celebrar los contratos necesarios para el desarrollo normal de las actividades del Fondo; e) Asignar funciones especÚficas a los empleados del Ministerio de Gobierno designados para ejercer funciones en el Fondo para la Participaciµn Ciudadana; f) Representar judicial y extrajudicialmente al Fondo, pudiendo constituir apoderados especiales cuando las circunstancias lo ameriten; g) Implementar los mecanismos necesarios para el normal funcionamiento del Fondo; h) Implementar los mecanismos necesarios para organizar el sistema financiero del Fondo, segºn las normas legales vigentes; i) Todas aquellas funciones que le asignen la ley o los reglamentos respectivos.
ArtÚculo 8 ¤. Patrimonio. El patrimonio del Fondo para la Participaciµn Ciudadana estarà integrado por: a) Las partidas ordinarias asignadas en el presupuesto nacional; b) El producto de las operaciones de crÕdito externo e interno que celebre segºn la ley; c) Los bienes muebles e inmuebles que adquiera o reciba a cualquier titulo; d) Las donaciones nacionales e internacionales que reciba; e) Los demÃs recursos que obtenga a cualquier tÚtulo.
ArtÚculo 9 ¤ Control fiscal e interno. La ContralorÚa General de la Repºblica ejercerà el control fiscal del Fondo, de acuerdo con las normas vigentes.
El control interno del Fondo serà ejercido a travÕs de la Oficina de Control Interno del Ministerio de Gobierno, de conformidad con las disposiciones que regulen la materia.
ArtÚculo 10. Autorizaciµn para constituir encargos fiduciarios. TambiÕn se podrÃn celebrar contrato de fiducia pºblica para la administraciµn o el manejo de los recursos del Fondo, de conformidad con las disposiciones vigentes.
ArtÚculo 11. Operaciones presupuestales. El Gobierno realizarà las operaciones presupuestales necesarias para el funcionamiento del Fondo, con sujeciµn a los procedimientos legalmente establecidos.
ArtÚculo 12. Incorporaciµn del Fondo al nuevo Ministerio del Interior. El Gobierno Nacional adelantarà los trÃmites y expedirà las disposiciones pertinentes a fin de garantizar el traslado e incorporaciµn del Fondo para la Participaciµn Ciudadana a la nueva estructura administrativa del Ministerio de Gobierno, una vez que Õste se transforme en el Ministerio del Interior.
ArtÚculo 13. Vigencia Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicaciµn PublÚquese y cºmplase.
Dado en SantafÕ de BogotÃ, D.C, a los 29 dÚas de noviembre de 1994.
ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Gobierno, Horacio Serpa Uribe.
El Ministro de Hacienda y CrÕdito Pºblico, Guillermo Perry Rubio.
El Director del Departamento Administrativo de la Funciµn Pºblica, Eduardo GonzÃlez Montoya.
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