DECRETO 2582 de 1999
por medio de la cual se establece la metodología para el cálculo del margen de solvencia de compañías de seguros de vida aplicable al ramo de riesgos profesionales
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 2582
- Año
- 1999
- Entidad
- MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le conceden el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política y el literal e) del artículo 48 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero,
DECRETA:
Artículo 1ş. La metodología para el cálculo del margen de solvencia para riesgos profesionales que deben adoptar las compańías de seguros de vida que cuenten con autorización para operar este ramo, será la siguiente.
1. En función del monto anual de las cotizaciones, o en función de la siniestralidad de los tres últimos ejercicios sociales anuales, aquel que arroje el mayor resultado
1.1 La cuantía del margen de solvencia en función de las cotizaciones se determinará de la siguiente manera: a) Se tomará el 70% del monto de las cotizaciones brutas (directas + coaseguro aceptado + reaseguro aceptado) en el ejercicio que se contemple. El monto equivalente a 10.574 salarios mínimos mensuales vigentes, se multiplicará por el factor 0.18, y el excedente, si lo hubiere, por el factor 0.16, sumándose ambos resultados; b) La cuantía que se obtenga según lo dispuesto en el literal anterior, se multiplicará por la relación existente en el ejercicio que sirve de base para el cálculo, entre el monto de los siniestros brutos descontados los reembolsos de siniestros y el importe de estos siniestros brutos, sin que tal relación pueda ser inferior, en ningún caso, al 50%.
1.2 La cuantía del margen de solvencia en función de los siniestros, se establecerá de la siguiente forma: a) En la cuantificación de los siniestros se incluirán los liquidados (pagados en el ejercicio que se contemple y en los dos ejercicios inmediatamente anteriores a él, sin deducción por reaseguros), los siniestros pagados por aceptaciones en reaseguro y las reservas para siniestros avisados por liquidar cuenta compańía y reaseguradores, constituidas al final del ejercicio contemplado; b) Al saldo que arroje la suma de los factores indicados en el literal anterior, se deducirá el importe de los recobros liquidados y realizados por siniestros efectuados en los períodos de que da cuenta el mencionado numeral, así como el monto de la reserva para siniestros avisados por liquidar constituida al cierre del ejercicio anterior al trienio contemplado, tanto para siniestros directos como por aceptaciones; c) La cifra que resulte de la operación descrita en el literal anterior, se dividirá por tres. De este resultado, el monto equivalente a 5.075 salarios mínimos legales mensuales vigentes, se multiplicará por el factor 0.27; el exceso, si lo hubiere, se multiplicará por el factor 0.24 y se procederá a sumar ambos resultados; d) La cuantía así obtenida se multiplicará por la relación existente en el ejercicio contemplado, entre el importe de los siniestros brutos descontados los reembolsos de siniestros, y el importe bruto de estos siniestros, sin que esta relación pueda ser inferior, en ningún caso, al 50%.
2. En función de la reserva matemática
a) El saldo de la cuenta reservas matemáticas, se multiplicará por el factor 0.06; b) El resultado anterior, se multiplicará por la relación que exista en el ejercicio que se contemple, entre el importe de las reservas matemáticas, deducidas las correspondientes al reaseguro y el importe bruto de las mismas, sin que esta relación pueda ser, en ningún caso, inferior al 85%.
El margen de solvencia para el ramo de riesgos profesionales, será el resultado de adicionar los saldos obtenidos conforme a los procedimientos seńalados en los numerales 1 y 2 anteriores.
Artículo 2ş. Vigencia. El presente decreto rige a partir del 1ş de enero de 2000, previa su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 23 de diciembre de 1999.
ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Camilo Restrepo Salazar.
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