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DECRETO 2579 de 1997

por el cual se crea una comisión interinstitucional

Tipo
DECRETO
Número
2579
Año
1997
Entidad
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las seńaladas en el artículo 1ş del Decreto 1050 de 1968, y

CONSIDERANDO:

Que corresponde al Gobierno Nacional la inspección y vigilancia de los servicios públicos, entre los cuales se encuentra la función que cumplen los notarios y registradores;

Que la nueva tendencia de la Carta Política hace necesario que las instituciones jurídicas se renueven en procura de una mejor prestación de los servicios;

Que la función notarial y registral del país no puede ser ajena a estos cambios, y por tanto requiere de una revisión integral a fin de determinar los ajustes a que debe someterse para responder a las necesidades actuales y futuras;

Que es la ley, la vía constitucional establecida para reglamentar el servicio público que prestan los notarios y registradores, de conformidad con el artículo 131 de la Constitución;

Que la propuesta legislativa que se presente para la regulación del servicio público que prestan los notarios y registradores, debe surgir de un trabajo y estudio desarrollado por las entidades y personas conocedoras de estos temas;

Que es facultad del Gobierno Nacional la conformación de organismos consultivos o coordinadores, para toda o parte de la administración, de manera permanente o temporal, con representantes de diversas entidades estatales e incluso del sector privado, con el fin de cumplir con sus objetivos;

Que el Decreto 2157 de 1992 por el cual se reestructuró el Ministerio de Justicia, estableció como una de sus funciones la de formular y adoptar políticas en materia de notariado y registro;

Que por lo anteriormente expuesto,

DECRETA:

Artículo 1.

ş. Créase una comisión interinstitucional, de carácter temporal, que se encargará del estudio y análisis del actual sistema de notariado y registro, con el fin de proponer y producir los proyectos que se requieran para lograr las modificaciones que reglamenten la función de los notarios y registradores como servicio público.

La comisión interinstitucional que se crea con el presente decreto, funcionará por un término de seis (6) meses contados a partir de la vigencia del presente decreto, el cual podrá prorrogarse una sola vez, por igual término.

Artículo 2ş. La comisión interinstitucional creada en el presente decreto, estará conformada por:

1. La Ministra de Justicia y del Derecho, quien la presidirá.

2. Dos (2) representantes del Colegio de Notarios.

3. El Superintendente de Notariado y Registro.

4. Dos (2) eminentes juristas en derecho notarial y registral, elegidos por la Ministra de Justicia y del Derecho.

5. Dos (2) funcionarios del Ministerio de Justicia y del Derecho, designados por la Ministra de Justicia y del Derecho.

El Viceministro de Justicia y del Derecho será el coordinador de la comisión interinstitucional que se crea con el presente decreto.

Artículo 3ş. La comisión interinstitucional se ocupará, entre otras materias, de:

1. Elaborar los estudios pertinentes, con miras a la presentación de las respectivas propuestas normativas, sobre temas de notariado y registro.

2. Determinar la viabilidad de la implementación del sistema de colegialidad obligatoria para el notariado.

3. Determinar la viabiliad de creación de un fondo propio de los notarios para que estimule, fomente y promueva la responsabilidad y solidaridad entre sí, y con los usuarios del país

4. Determinar la viabilidad de reglamentar y autorizar a los notarios que así lo deseen, la prestación de servicio de justicia voluntaria, no contenciosa, como otro mecanismo de resolución de conflictos.

5. Determinar la viabilidad de establecer los mecanismos para modernizar la labor notarial y registral, aplicando los últimos avances de la tecnología y las comunicaciones.

6. Determinar la viabilidad de mejorar los espacios funcionales para la prestación del servicio público que cumplen los notarios y registradores.

La comisión podrá determinar otros temas de estudio para presentación de las respectivas propuestas, con el fin de mejorar la función del servicio público notarial y registral.

Artículo 4.

ş. Para el desarrollo de sus funciones, la comisión podrá crear una subcomisión técnica, con delegados de cada uno de los miembros, a fin de preparar los documentos y estudios preliminares que sirvan de base a las propuestas que se sometan a la consideración de toda la comisión.

Artículo 5ş. La comisión interinstitucional se dará su propio reglamento y determinará el de la subcomisión, si así lo considera pertinente.

Artículo 6ş. El presente decreto rige a partir de la fecha de su promulgación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 21 de octubre de 1997.

ERNESTO SAMPER PIZANO La Ministra de Justicia y del Derecho, Almabeatriz Rengifo López.

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