DECRETO 2560 de 1998
por el cual se señala el salario mínimo legal.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 2560
- Año
- 1998
- Entidad
- MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la Rep·blica de Colombia, en uso de las atribuciones que le confiere el parßgrafo del artĒculo 8░ de la Ley 278 de 1996,Ā ĀĀ
CONSIDERANDO:
Ā ĀĀ Que el literal d) del artĒculo 2░ de la Ley 278 de 1996, establece que la Comisi¾n Permanente de Concertaci¾n de PolĒticas Salariales y Laborales tiene la funci¾n de: ōFijar de manera concertada el salario mĒnimo de carßcter generalģö;Ā ĀĀ Que en el parßgrafo del artĒculo 8░ de la referida ley expresa que: ōCuando definitivamente no se logre el consenso en la fijaci¾n del salario mĒnimo, para el a±o inmediatamente siguiente, a mßs tardar el treinta (30) de diciembre de cada a±o, el Gobierno lo determinarßģö;Ā ĀĀ Que la Comisi¾n Permanente de Concertaci¾n de PolĒticas Salariales y Laborales en la sesi¾n del 15 de diciembre, despuķs de amplias deliberaciones sobre el particular, registr¾ por unanimidad el evento de no haberse logrado definitivamente consenso en la fijaci¾n del salario mĒnimo, lo cual determina para el Gobierno Nacional la competencia de fijarlo,Ā ĀĀ
DECRETA:
Ā ĀĀ
ArtĒculo 1░. A partir del primero (1░) de enero de 1999 regirß como salario mĒnimo legal diario, para los trabajadores de los sectores urbano y rural, la suma de siete mil ochocientos ochenta y dos pesos ($7.882) moneda corriente.Ā ĀĀ ArtĒculo 2░. Este decreto rige a partir del (1░) de enero de mil novecientos noventa y nueve (1999) y deroga el Decreto 3106 de 1997.Ā ĀĀ Afecta la vigencia de: DerogaĀĀ DECRETO 3106 de 1997 PublĒquese, comunĒquese y c·mplase.Ā ĀĀ Dado en Santa Fe de Bogotß, D. C., a 18 de diciembre de 1998.Ā ĀĀ ANDRES PASTRANA ARANGO Ā ĀĀ El Ministro de Hacienda y Crķdito P·blico, Juan Camilo Restrepo Salazar. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, Carlos Roberto Murgas Guerrero. El Ministro de Desarrollo Econ¾mico, Fernando Ara·jo Perdomo. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Hernando Yepes Arcila. El Director del Departamento Nacional de Planeaci¾n, Jaime Ruiz Llano. Ā ĀĀ
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