DECRETO 2555 de 1997
por el cual se establece el procedimiento para la designación del Director General de las Corporaciones Autónomas Regionales y de las Corporaciones de Régimen Especial y se adoptan otras disposiciones.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 2555
- Año
- 1997
- Entidad
- MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1ş. La designación de los Directores Generales de las Corporaciones Autónomas Regionales y las de régimen especial se hará consultando los principios de transparencia, publicidad e igualdad consagrados en las normas contitucionales y legales vigentes.
TEXTO CORRESPONDIENTE A Modificado Artículo 1 DECRETO 3345 de 2003
Artículo 2.
ş. Para la designación de Directores Generales de las Corporaciones Autónomas Regionales y las de régimen especial, el presidente del Consejo Directivo de cada una de ellas realizará una convocatoria dirigida a quienes quieran optar por el cargo. Dicha convocatoria se realizará mediante un aviso que se publicará en un diario de amplia circulación regional, al menos con 10 días de anticipación a la fecha establecida para la recepción de los documentos requeridos y en ella se indicarán los requisitos para desempeńar el cargo y el lugar, día y hora límites para la recepción de la hoja de vida de los candidatos.
TEXTO CORRESPONDIENTE A Modificado Artículo 2 DECRETO 3345 de 2003
Artículo 3.
ş. La designación del Director General se efectuará en sesión ordinaria o extraordinaria del Consejo Directivo, que se celebrará dentro de los 15 primeros días del mes de diciembre del ańo anterior a la iniciación del período institucional consagrado en la Ley 99 de 1993.
TEXTO CORRESPONDIENTE A Modificado Artículo 3 DECRETO 3345 de 2003
Artículo 4.
ş. El Consejo Directivo de cada Corporación conformará con algunos de sus miembros un comité que se encargará de estudiar y evaluar las hojas de vida de los aspirantes, de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 21 del Decreto 1768 de 1994, de elaborar un informe sobre las hojas de vida que cumplan con los requisitos y someterlas a consideración del Consejo Directivo. Dicho Comité contará con cinco (5) días hábiles, contados a partir de la fecha de cierre de recepción de los documentos, para la presentación del informe mencionado.
TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogado Artículo 6 DECRETO 3345 de 2003 Artículo 5ş. El Director General de una Corporación Autónoma Regional y de una de Régimen Especial tiene la calidad de servidor público y tomará posesión de su cargo ante el Presidente del Consejo Directivo de la respectiva corporación, previo el lleno de los requisitos legales.
Artículo 6ş. Si antes de vencerse el período institucional de tres ańos para el cual fue nombrado el Director General, se presentase su falta absoluta, el Consejo Directivo designará nuevo Director por el tiempo restante, conforme el procedimiento establecido en los artículos precedentes.
Artículo 7ş. El período institucional de los actuales Directores Generales de Corporaciones Autónomas Regionales y de Régimen Especial vence el 31 de diciembre de 1997; sin embargo, continuarán en el ejercicio del cargo hasta cuando el nuevo Director tome posesión del mismo.
Artículo 8ş. El período de los miembros que representan al sector privado, organizaciones no gubernamentales, etnias, comunidades indígenas y negras y demás representantes de la comunidad u organizaciones privadas o gremiales en los Consejos Directivos de las Corporaciones Autónomas Regionales y las de Régimen Especial, coincidirá con el período del Director General que culmina el 31 de diciembre de 1997.
Parágrafo.
Si antes de vencerse el período de los miembros del Consejo Directivo de que trata el presente artículo, se presentase la falta absoluta de alguno de ellos, el miembro designado en su reemplazo ejercerá sus funciones por el tiempo restante.
Parágrafo. transitorio.
Los miembros del Consejo Directivo elegidos durante el ańo 1997, terminarán su período el 31 de diciembre del ańo 2000.
Artículo 9ş. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las normas que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 16 de octubre de 1997.
ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro del Medio Ambiente, Eduardo Verano de la Rosa.
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