DECRETO 2539 de 2001
por el cual se autoriza una operación nueva a los establecimientos de crédito.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 2539
- Año
- 2001
- Entidad
- MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 189, numerales 11 y 25 de al Constitución Política y el artículo 48, literal f) del Decreto-ley 663 de 1993,
DECRETA:
Artículo 1.
ş. Operación complementaria de los establecimientos de crédito. Los establecimientos de crédito podrán, como operación complementaria de su objeto social, realizar mejoras o finalizar proyectos de construcción sobre bienes inmuebles que hubieren recibido o se les hubiere adjudicado por el pago de deudas previamente contraídas en el curso de sus negocios, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que los recursos destinados a la realización de las mejoras o a la finalización de los proyectos de construcción más la totalidad de las inversiones en sociedades filiales y demás inversiones de capital autorizadas, diferentes de aquellas que efectúen los establecimientos de crédito en cumplimiento de disposiciones legales, no podrán exceder en todo caso del cien por ciento (100%) de la suma de capital, reservas patrimoniales y saldo existente en la cuenta de revalorización del patrimonio del respectivo establecimiento de crédito, excluidos los activos fijos sin valorizaciones y descontadas las pérdidas acumuladas; b) Que las actividades necesarias para realizar las mejoras o finalizar el respectivo proyecto de construcción, así como las directamente relacionadas con estas, se contraten por el establecimiento de crédito mediante el mecanismo de precios fijos, utilizando para ello contratos que aseguren el manejo financiero, administrativo y operacional independiente de la entidad contratante. Tales contratos pueden ser, entre otros, de fiducia mercantil o encargos fiduciarios.
Artículo 2.
ş. El presente decreto rige a partir de su publicación. Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 27 de noviembre de 2001.
ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Manuel Santos.
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