DECRETO 2539 de 1993
por el cual se modifica el Decreto número 027 de enero 9 de 1974.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 2539
- Año
- 1993
- Entidad
- MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política y la Ley 29 de diciembre 28 de 1973,
DECRETA:
Artículo 1°.
Modifícase el artículo 4° del Decreto 027 del 9 de enero de 1974, el cual quedará así:
“Artículo 4° La dirección y administración del Fondo estará a cargo de una Junta Directiva y de un Director General designado por el Presidente de la República, quien será su representante legal”.
Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 4 DECRETO 27 de 1974
Artículo 2°.
Modifícase el artículo 5° del Decreto 027 del 9 de enero de 1974, el cual quedará así:
“Artículo 5° La Junta Directiva del Fondo estará integrada por: a) El Ministro de Justicia y del Derecho o su delegado, quien la presidirá; b) El Superintendente de Notariado y Registro, o su delegado; c) El Presidente del Colegio Nacional de Notarios o su delegado; d) Un Notario de Tercera Categoría, o su suplente, elegido por los de su misma condición; e) Un delegado del Presidente de la República.
Parágrafo.
El representante legal del Fondo asistirá a las reuniones de la Junta Directiva con voz pero sin voto”.
Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 5 DECRETO 27 de 1974
Artículo 3°.
Modifícase el literal b) del artículo 6° del Decreto 027 del 9 de enero de 1974, el cual quedará así:
“b) Adoptar los estatutos de la entidad y cualquier reforma que a ellos se introduzca y someterlos a la aprobación del Gobierno”.
Afecta la vigencia de: Modifica parcialmente (Literal b. ) Artículo 6 DECRETO 27 de 1974
Artículo 4°.
Modifícase el literal f) del artículo 6° del Decreto 027 del 9 de enero de 1974, el cual quedará así:
“f) Fijar anualmente el monto del subsidio a que tienen derecho los Notarios, según los círculos y regiones, teniendo en cuenta especialmente el número de escrituras otorgadas por cada uno de aquellos en el ańo inmediatamente anterior y los demás criterios que fije la Junta Directiva a efectos de establecer los ‘notarios de insuficientes ingresos’ a que se refiere la Ley 29 de 1973 y propender por el cumplimiento del mandato de dicha ley. Así mismo, se fijará el monto del subsidio para las notarías recién creadas, que por su ubicación geográfica o entorno socio-económico lo requieran desde el inicio de sus funciones.
Para el efecto anterior, la Junta Directiva establecerá los respectivos criterios”.
Afecta la vigencia de: Modifica parcialmente (Literal f. ) Artículo 6 DECRETO 27 de 1974
Artículo 5°.
Modifícase el artículo 12 del Decreto 027 del 9 de enero de 1974, el cual quedará así:
“Artículo 12. La Junta Directiva del Fondo fijará el subsidio para los Notarios que a él tuvieren derecho, teniendo en cuenta los requisitos que establece la Ley 29 de 1973, los recursos totales del Fondo, el número de escrituras otorgadas por cada notario en el ańo inmediatamente anterior y los demás criterios a que se refiere el literal f) del artículo 6°.
Para el caso de las notarías recién creadas, los criterios adoptados en la misma junta, consultarán de manera especial la adecuada prestación del servicio en las notarías que por su categoría, ubicación, o circunstancias especiales, lo requieran”.
Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 12 DECRETO 27 de 1974
Artículo 6°.
Modifícase el inciso segundo del artículo 23 del Decreto 027 del 9 de enero de 1974, el cual quedará así:
“Se considera como anualidad la que empieza el 1° de enero y termina el 31 de diciembre. Las escrituras otorgadas durante los meses servidos, se tendrán como base proporcional para fijar la cuantía del aporte al Fondo y del subsidio, si a éste hubiere lugar. En el evento de que durante el transcurso de un ańo se creare una notaría, la Junta Directiva del Fondo Nacional del Notariado indicará si la misma tendrá derecho a recibir un subsidio inicial de acuerdo con los criterios preestablecidos, e igualmente definirá la forma en que se cumplirá con sus respectivas obligaciones”.
Afecta la vigencia de: Modifica parcialmente (Inciso 2 ) Artículo 23 DECRETO 27 de 1974
Artículo 7°.
Mientras se surten los trámites relacionados con la creación de los cargos de Director General y Secretario General de Establecimiento Público y las demás modificaciones que determine la Junta Directiva, el Fondo Nacional del Notariado continuará funcionando con la representación legal del Superintendente de Notariado y Registro y con los demás cargos de la planta de personal actual.
Artículo 8°.
Deróguese el literal d) del artículo 8° del Decreto 027 del 9 de enero de 1974.
Afecta la vigencia de: Deroga parcialmente (Literal d. ) Artículo 8 DECRETO 27 de 1974
Artículo 9°.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 17 de diciembre de 1993.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Justicia y del Derecho, Andrés González Díaz.
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