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DECRETO 2537 de 2002

por el cual se modifica la Estructura de la Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol, y se determinan las funciones de sus dependencias.

Tipo
DECRETO
Número
2537
Año
2002
Entidad
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Acta número 2271 del 31 de mayo de 2002 la Junta Directiva de Ecopetrol, autorizó someter a consideración del Gobierno Nacional, la modificación de la estructura de la Empresa,

DECRETA:

Artículo 1ş. Estructura. Créase la Dirección Informática en la Estructura de la Empresa Colombiana Ecopetrol, la cual dependerá del Despacho del Presidente y tendrá las siguientes funciones:

1. Formular y orientar políticas y directrices para los procesos de tecnología de información que apoyen el desarrollo de la Empresa.

2. Formular y desarrollar estrategias y planes de gestión de tecnología de información.

3. Planear y promover la capacitación sobre temas de la dependencia, en todos los niveles de la empresa.

4. Responder por la prestación de los servicios informáticos en todas las áreas de la Empresa.

5. Realizar el seguimiento, evaluación y control de la gestión de las estrategias, programas y actividades a cargo de la dependencia.

6. Asesorar a los directivos de la Empresa y a la Organización en los temas de su competencia.

7. Conocer y analizar la legislación y normatividad en curso que le aplica, con el fin de aportar y orientar en futuras modificaciones a la misma.

8. Divulgar en coordinación con el área encargada de comunicaciones corporativas el plan funcional de la dependencia, las directrices y normas que se establezcan por razón de sus funciones.

9. Administrar la información generada en el desarrollo de su gestión de acuerdo con las políticas corporativas.

10. Las demás funciones inherentes a la naturaleza de la dependencia y las asignadas por la autoridad competente de acuerdo con el nivel y el área de desempeńo de la dependencia.

Artículo 2ş. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá D.C., a 7 de noviembre de 2002.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Minas y Energía, Luis Ernesto Mejía Castro.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Fernando Antonio Grillo Rubiano.

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