DECRETO 60 de 2004
por el cual se modifica el artículo 4° del Decreto 2078 de 2003 y se dictan otras disposiciones.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 60
- Año
- 2004
- Entidad
- MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le otorgan los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política, el literal b) del artículo 48 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y el numeral 5 del artículo 193 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y con sujeción a lo previsto en el literal d) del artículo 46 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero,
DECRETA:
Artículo 1°.
Modifíquese el artículo 4° del Decreto 2078 de 2003, el cual quedará así:
Artículo 4°.
Obligatoriedad y compensación del ramo. Por tratarse de un seguro de obligatoria contratación, de acuerdo con lo previsto en el inciso final del numeral 1 del artículo 192 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, las compańías autorizadas para explotar este ramo de seguro están obligadas a expedir las pólizas que les sean solicitadas.
En adición a otras medidas, para garantizar la viabilidad financiera de la explotación de este producto, las aseguradoras autorizadas deberán implementar un mecanismo de compensación que impida la selección adversa por categoría de vehículos.
La Superintendencia Bancaria vigilará el cumplimiento de esta obligación y aplicará, si fuere el caso, las sanciones correspondientes.
Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 4 DECRETO 2078 de 2003
Artículo 2°.
Plazo. El mecanismo de compensación a que hace referencia la presente disposición deberá implementarse en un término máximo de dos (2) meses, contados a partir de la vigencia de este decreto.
Artículo 3°.
Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga todas las normas que le sean contrarias.
Publíquese, y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 15 de enero de 2004.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Ricardo Ortega López.
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