DECRETO 2483 de 2003
por el cual se reglamentan los artículos 7º, 32, 33, 34, 35 y 41 de la Ley 643 de 2001, en lo relacionado con la operación de los juegos de suerte y azar localizados.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 2483
- Año
- 2003
- Entidad
- MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la Repºblica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artÚculo 189 de la Constituciµn PolÚtica y 2¤ de la Ley 643 de 2001,
DECRETA:
ArtÚculo 1 ¤. Ambito de aplicaciµn. Las disposiciones del presente decreto se aplicarÃn a la Empresa Territorial para la Salud, Etesa, y a las personas jurÚdicas que operen el monopolio rentÚstico de los juegos de suerte y azar localizados.
ArtÚculo 2 ¤. Requisitos para la operaciµn. PodrÃn operar los juegos de suerte y azar localizados, las personas jurÚdicas que obtengan autorizaciµn de la Empresa Territorial para la Salud, Etesa, y suscriban el correspondiente contrato de concesiµn.
ArtÚculo 3 ¤. De la autorizaciµn. Para efectos de la autorizaciµn, seþalada en el artÚculo 2¤ del presente decreto, se deberà acreditar ante la Empresa Territorial para la Salud, Etesa, el cumplimiento de los siguientes requisitos:
1. Demostrar la tenencia legal de los equipos y elementos utilizados para la operaciµn de los juegos.
2. Obtener el concepto previo favorable expedido por el alcalde del municipio o municipios donde pretenda ser operado el juego, el cual se emitirà favorablemente siempre que la ubicaciµn del juego que se va a operar sea en establecimientos de comercio ubicados en zonas aptas para el desarrollo de actividades comerciales, de conformidad con lo establecido por el Plan de Ordenamiento Territorial del respectivo municipio.
ParÃgrafo 1¤. Los contratos que se encuentren vigentes al momento de entrar a regir este decreto, no requerirÃn del concepto del respectivo alcalde para continuar operando. Una vez terminados, para la suscripciµn del nuevo contrato se deberà dar cumplimiento a todos los requisitos previstos en el presente artÚculo.
ParÃgrafo 2¤. En el acto de autorizaciµn se seþalarà la fecha lÚmite para la suscripciµn del contrato. Cuando sin justa causa el autorizado no suscriba el respectivo contrato en dicho plazo, el acto de autorizaciµn perderà sus efectos. Hasta tanto no se suscriba el contrato de que trata el presente artÚculo, no podrà iniciarse la operaciµn del juego.
TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogado ArtÚculo 6 DECRETO 1905 de 2008 Modificado ArtÚculo 1 DECRETO 1905 de 2008 Modificado ArtÚculo 1 DECRETO 1144 de 2010 JURISPRUDENCIA Denegada la suspensiµn provisional (parÃgrafo 1 ) Sentencia del Consejo de Estado SENTENCIA 11001032400020090057400 de 2010 ArtÚculo 4 ¤. Del contrato de concesiµn. Una vez en firme el acto administrativo de otorgamiento de la autorizaciµn para la operaciµn a travÕs de terceros de los juegos de suerte y azar localizados de que trata el presente decreto, se procederà a la suscripciµn del contrato de concesiµn, el cual se regirà en su orden, por lo dispuesto en las Leyes 643 de 2001 y 80 de 1993, en lo pertinente, en sus decretos reglamentarios y en las demÃs normas que las adicionen o modifiquen. El contrato de concesiµn contendrà como mÚnimo los siguientes tÕrminos y condiciones:
1. Objeto . Autorizar la operaciµn de los juegos de suerte y azar localizados por parte del concesionario.
2. Duraciµn del contrato.
Este contrato tendrà una duraciµn no inferior a tres (3) aþos, ni superior a cinco (5) aþos.
3. Reversiµn . No se entenderà pactada la clÃusula de reversiµn, pero esta podrà incorporarse por acuerdo entre las partes.
4. Descripciµn y ubicaciµn de los instrumentos de juego.
Los instrumentos de juego objeto del contrato, deberÃn relacionarse e identificarse por su marca y nºmero serial, cuando fuere del caso, o por cualquier otro dato que permita individualizarlos. Igualmente, deberà indicarse el establecimiento de comercio, la direcciµn y el municipio donde serÃn ubicados tales elementos.
La reubicaciµn de los instrumentos de juego, dentro de los establecimientos de juego objeto del contrato, deberà ser previamente comunicada por el concesionario a la Empresa Territorial para la Salud, Etesa, dentro de los cinco primeros dÚas de cada mes.
Cuando la reubicaciµn se vaya a producir en establecimientos de comercio diferentes a los inicialmente seþalados en el respectivo contrato de concesiµn, el operador deberà aportar a la Empresa Territorial para la Salud, Etesa, junto con la solicitud de autorizaciµn el concepto del alcalde de que trata el artÚculo 101 de la Ley 788 de 2002.
5. Valor del contrato y forma de pago.
El valor del contrato serà el resultante de aplicar las tarifas de ley, por concepto de derechos de explotaciµn y de gastos de administraciµn, durante el plazo de su ejecuciµn.
El pago de las sumas correspondientes a derechos de explotaciµn y gastos de administraciµn, se harà dentro de los primeros diez (10) dÚas de cada mes, previa la presentaciµn de la respectiva declaraciµn en los tÕrminos y condiciones seþalados en la ley y en el presente decreto.
6. Principales obligaciones del concesionario:
1. Colaborar con la Empresa Territorial para la Salud, Etesa, para el µptimo cumplimiento del objeto contratado.
2. Cumplir con las disposiciones vigentes sobre los juegos de suerte y azar.
3. Permitir el ejercicio, por parte de la Empresa Territorial para la Salud, Etesa, de la Superintendencia Nacional de Salud o de las demÃs autoridades de vigilancia y control competentes de sus labores de fiscalizaciµn y vigilancia.
4. Velar por que la operaciµn de los juegos estÕ exenta de fraudes, vicios o intervenciones tendientes a alterar la probabilidad de acertar, o de sustraerla del azar.
5. No realizar las prÃcticas prohibidas previstas en el artÚculo 4¤ de la Ley 643 de 2001.
6. Asumir los riesgos de Õxito o fracaso de la operaciµn.
7. Cancelar el valor del contrato en los tÕrminos y condiciones establecidos en este decreto.
8. Mantener en lugar visible en cada uno de los lugares en donde se operen las mÃquinas o instrumentos de juego, el acto administrativo de autorizaciµn del establecimiento, la descripciµn de la forma y uso del juego y estructura del plan de premios.
9. Abstenerse de trasladar los instrumentos de juego, dentro de los establecimientos de comercio a que se refiere el contrato, sin comunicarlo previamente a la Empresa Territorial para la Salud, Etesa, de conformidad con lo seþalado en este decreto.
10. Abstenerse de trasladar los instrumentos de juego a establecimientos diferentes de aquellos a que se refiere el contrato, sin haber obtenido previamente autorizaciµn de la Empresa Territorial para la Salud, Etesa, para cuyo efecto es necesario aportar el concepto previo y favorable del respectivo alcalde en relaciµn con la nueva ubicaciµn.
11. Pagar oportunamente los premios a los jugadores.
12. Las demÃs seþaladas en el reglamento de la Empresa Territorial para la Salud, Etesa, para la adecuada ejecuciµn del objeto contractual.
7. Obligaciones de Etesa:
1. Suministrar al Concesionario la informaciµn que requiera para el cumplimiento del objeto contractual.
2. Vigilar la adecuada ejecuciµn del contrato, y
3. Las demÃs requeridas para la adecuada ejecuciµn del objeto contractual.
8. GarantÚa de cumplimiento.
El Concesionario deberà constituir a favor de la Empresa Territorial para la Salud, Etesa, por intermedio de una compaþÚa de seguros o de un banco legalmente establecido en Colombia, una garantÚa ºnica que ampare los siguientes riesgos:
a) De cumplimiento y pago de las sanciones que se le llegaren a imponer al concesionario; b) De salarios y prestaciones sociales, y c) Pago de premios. Tal garantÚa podrà prestarse por anualidades.
9. ClÃusulas excepcionales.
En estos contratos se incorporarÃn las clÃusulas excepcionales de interpretaciµn, modificaciµn, terminaciµn unilateral y caducidad.
10. Documentos del contrato.
HarÃn parte del contrato: El acto de autorizaciµn, el concepto previo favorable del alcalde del respectivo municipio donde va a ser operado el juego y los demÃs documentos que la Empresa Territorial para la Salud, Etesa, estime pertinentes, los cuales deberÃn ser relacionados.
JURISPRUDENCIA Denegada la pretensiµn (parcial. ) Sentencia del Consejo de Estado SENTENCIA 11001032400020030051401 de 2008 ArtÚculo 5 ¤. Declaraciµn, liquidaciµn y pago de los derechos de explotaciµn, gastos de administraciµn e intereses moratorios. Dentro de los primeros diez (10) dÚas hÃbiles de cada mes, los operadores autorizados, con base en el formulario de declaraciµn, liquidaciµn y pago, deberÃn efectuar el pago de los derechos de explotaciµn, gastos de administraciµn e intereses moratorios, causados en el mes anterior, en los bancos y/o entidades financieras autorizadas por la Empresa Territorial para la Salud, Etesa.
Dentro del mismo tÕrmino, presentarÃn ante la Empresa Territorial para la Salud, Etesa, debidamente diligenciado, el formulario de declaraciµn, liquidaciµn y pago, y el respectivo comprobante de consignaciµn.
ArtÚculo 6 ¤. Formulario para declaraciµn, liquidaciµn y pago de los derechos de explotaciµn, gastos de administraciµn e intereses moratorios. La Empresa Territorial para la Salud, Etesa, mantendrà en su pÃgina electrµnica el formulario para la liquidaciµn, declaraciµn y pago de los derechos de explotaciµn, gastos de administraciµn e intereses moratorios, el cual contendrà como mÚnimo los siguientes requisitos:
1. Nombre de la persona jurÚdica concesionaria, nºmero de identificaciµn tributaria, nombre de su representante legal, cÕdula de ciudadanÚa, direcciµn del domicilio social.
2. Nºmero del contrato de concesiµn y fecha de suscripciµn.
3. PerÚodo al que corresponde la liquidaciµn, declaraciµn y pago.
4. Descripciµn del juego, nºmero de instrumentos de juegos discriminados por clase, valor unitario por instrumento de juego y valor total a pagar. En caso de que la liquidaciµn se haga sobre las ventas brutas, se deberà indicar el valor vendido en el perÚodo.
5. Nombre, direcciµn y municipio del establecimiento o establecimientos donde opera el juego.
6. Valor de los ingresos brutos.
7. Valor base de liquidaciµn.
8. Valor de los derechos de explotaciµn, que se liquidan discriminados por establecimiento de comercio, municipio y departamento.
9. Valor de los gastos de administraciµn.
10. Valor de los intereses moratorios a pagar en caso de que haya lugar a ellos.
11. Valor total a pagar.
12. Nombre, identificaciµn, firma y matrÚcula profesional del contador o revisor fiscal.
13. Nombre, identificaciµn y firma del representante legal.
ParÃgrafo 1¤. Para efectos del presente decreto y tratÃndose de los demÃs juegos localizados a que se hace referencia en el numeral 5 del artÚculo 34 de la Ley 643 de 2001, los ingresos brutos que sirven de base para la liquidaciµn de los derechos de explotaciµn y gastos de administraciµn corresponden al valor total de las apuestas realizadas sin incluir el Impuesto al Valor Agregado, IVA.
ParÃgrafo 2¤. El operador deberà adjuntar como anexo al formulario, el respectivo comprobante de consignaciµn de los derechos de explotaciµn, gastos de administraciµn e intereses moratorios.
ArtÚculo 7 ¤. Giro de los recursos del monopolio. Constituyen rentas del monopolio y son de propiedad de las entidades territoriales, los derechos de explotaciµn, los intereses de mora y los rendimientos financieros, provenientes de la operaciµn de los juegos de suerte y azar localizados a que se refiere este decreto.
Dichas rentas deberÃn ser giradas mensualmente por la Empresa Territorial para la Salud, Etesa, a los municipios y al Distrito Capital, en los tÕrminos establecidos en los artÚculos 32 de la Ley 643 de 2001 y 6¤ del Decreto 1659 de 2002, o las normas que los modifiquen adicionen o sustituyan. Igualmente, remitirà dentro de los cinco (5) dÚas siguientes a la fecha de consignaciµn de los recursos el informe del que trata el decreto citado.
ArtÚculo 8 ¤. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaciµn y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PublÚquese y cºmplase.
Dado en San JosÕ de Cºcuta, a 2 de septiembre de 2003.
ALVARO URIBE VELEZ El Ministro de Hacienda y CrÕdito Pºblico, Alberto Carrasquilla Barrera.
El Ministro de la Protecciµn Social, Diego Palacio Betancourt.
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