DECRETO 2441 de 1991
por el cual se determinan los porcentajes de incremento de los avalúos catastrales para 1992.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 2441
- Año
- 1991
- Entidad
- MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y en especial las que le confieren los numerales 10 y 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, en uso de las facultades legales otorgadas por las Leyes 14 de 1983, 75 de 1986, 9a de 1989 y 44 de 1990; oído el concepto del Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes); y como suprema autoridad administrativa,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 74 de la ley 75 de 1986, modificatorio del artículo 5ş. de la ley 14 de 1983 establece que las autoridades catastrales tendrán la obligación de formar los catastros o actualizarlos en el curso de períodos de (7) ańos, con el fin de revisar los elementos físico y jurídico del catastro y eliminar disparidades originadas en mutaciones físicas, variaciones de uso o productividad, obras públicas o condiciones locales del mercado inmobiliario;
Que el artículo 8ş. de la ley 44 de 1990, establece que el valor de los avalúos catastrales, se ajustará anualmente a partir del 10. de enero de cada ańo, en un porcentaje determinado por el Gobierno Nacional antes del 31 de octubre del ańo anterior, previo concepto del Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes). El porcentaje de incremento no será inferior al 70 %, ni superior al 100 % del incremento del índice nacional promedio de precios al consumidor, determinado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), para el período comprendido entre el 1ş de septiembre del respectivo ańo y la misma fecha del ańo anterior;
Que el mismo artículo 8ş establece que en el caso de los predios no formados al tenor de lo dispuesto en la ley 14 de 1983, el porcentaje de incremento podrá ser hasta del 130 % del incremento del mencionado índice;
Que la variación porcentual del índice de precios al consumidor durante el período comprendido entre el 1ş. de septiembre de 1990 y el 1ş. De septiembre de 1991, fue del 31.19 % según certificación del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE);
Que el Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes) en su sesión del 28 de octubre de 1991, conceptuó que los avalúos catastrales de los municipios que se encuentran en las condiciones previstas en los artículos 5ş. y 6ş. de la Ley 14 de 1983, se incrementen en 1992, en el 86.57 % de la variación del índice nacional promedio de precios al consumidor. Así mismo, conceptuó que los avalúos catastrales de los demás municipios se incrementen en el 100 % de la variación del índice nacional promedio de precios al consumidor;
Que de acuerdo con el artículo 8ş. de la Ley 14 de 1983, los avalúos catastrales establecidos conforme los artículos 4ş., 5ş., 6ş. y 7ş. de la misma ley, entrarán en vigencia el 1ş de enero del ańo siguiente a aquel en que fueron efectuados,
DECRETA:
Artículo 1.
ş Los avalúos catastrales formados o actualizados durante 1991 regirán a partir de 1992 en los municipios o zonas donde se hubieren realizado.
Artículo 2.
ş Los avalúos catastrales hechos por formación o actualización durante los ańos de 1984 a 1990 se ajustarán para el ańo 1992 en el veintisiete por ciento (27 %).
Artículo 3.
ş En los demás municipios, los avalúos catastrales se ajustarán para el ańo 1992 en el treinta y uno punto diecinueve por ciento (31.19 %), para los predios sin formación catastral.
Artículo 4.
ş El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 2625 del 30 de octubre de 1990. Afecta la vigencia de: Deroga DECRETO 2625 de 1990 Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 30 de octubre de 1991.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rudolf Hommes.
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.