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DECRETO 2404 de 1998

por el cual se suprime la Consejería Presidencial para la Defensa y la Seguridad Nacional y se crea el Programa Presidencial para la Convivencia, la Seguridad Ciudadana y la Prevención del Delito.

Tipo
DECRETO
Número
2404
Año
1998
Entidad
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el ordinal 14 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 16 y 17 del Decreto 1680 de 1991, y

DECRETA:

Artículo 1°.

Suprímese la Consejería Presidencial para la Defensa y la Seguridad Nacional y créase el Programa Presidencial para la Convivencia, la Seguridad Ciudadana y la Prevención del Delito

Artículo 2°.

Suprímese en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República el cargo de Consejero Presidencial para la Seguridad Nacional, código 110-41.

Artículo 3°.

Créase en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, el cargo de Director del Programa Presidencial para la Convivencia, la Seguridad Ciudadana y la Prevención del Delito, código 120-41.

Artículo 4°.

Son funciones del Director del Programa Presidencial para la Convivencia, la Seguridad Ciudadana y la Prevención del Delito:

1. Elaborar el Plan Nacional sobre Seguridad y Convivencia Ciudadana basado en la participación comunitaria.

2. Promover en los centros urbanos distintos a Bogotá, Medellín y Cali, la generación de planes locales de convivencia y seguridad ciudadana basados en la coordinación entre las autoridades locales y la Policía.

3. Promover en los centros urbanos distintos a Bogotá, Medellín y Cali, la generación de centros de seguimiento y evaluación de las manifestaciones de inseguridad y violencia.

4. Establecer con la Policía Nacional y autoridades locales en la implantación de un plan destinado a consolidar en todo el país la Policía Comunitaria que genere el aumento del número de efectivos de la Policía en la calle, su capacitación especializada para la labor comunitaria y la consolidación del apoyo ciudadano a la labor policial.

5. Promover con las autoridades competentes la reforma de las Inspecciones de Policía.

6. Colaborar con el Ministerio de Justicia en el impulso de políticas como la creación de Unidades de Justicia Rápida, la organización del sistema de investigación criminal del Estado, la solución del problema carcelario y promover mecanismos eficaces de desjudicialización.

7. Elaborar, por encargo del Presidente de la República, estudios y presentar propuestas de solución sobre aspectos que interesen a la seguridad y defensa de la Nación.

8. Preparar documentos y planes que permitan el desarrollo de una política nacional de seguridad, de conformidad con las instrucciones que reciba del Presidente de la República.

9. Elaborar las directivas que le encargue el Presidente de la República, en relación con la convivencia, la seguridad ciudadana y la prevención del delito.

10. Formular recomendaciones al Presidente de la República y a los Consejos Nacionales de Seguridad y Defensa, en relación con situaciones que afecten de manera especial la seguridad de defensa nacionales.

11. Coordinar, bajo las indicaciones que le imparta el Presidente de la República, actividades de entidades y organismos públicos que cumplan funciones para la convivencia, la seguridad ciudadana y la prevención del delito.

12. Las demás que le asigne la ley o el Presidente de la República.

Artículo 5°.

El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga el artículo 12 del Decreto 1860 de 1991 y demás normas que le sean contrarias.

Afecta la vigencia de: Deroga Artículo 12 DECRETO 1860 de 1991 Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá D. C., a 30 de noviembre de 1998.

ANDRES PASTRANA ARANGO El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Juan Hernández Celis.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Mauricio Zuluaga Ruiz.

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