DECRETO 58 de 2005
por el cual se corrigen yerros de la Ley 928 de 2004, «por el cual se deroga la Ley 103 de 1912 y se dictan otras disposiciones.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 58
- Año
- 2005
- Entidad
- MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 45 de la Ley 4Ş de 1913,
CONSIDERANDO:
Que en la Ley 928 de 2004 se ha observado la existencia de yerros caligráficos o errores de transcripción evidentes, y de carácter formal, que no atienden a los propósitos del legislador, y generan contradicciones dentro del mismo texto, dificultando su aplicación y cumplimiento;
Que el artículo 45 de la Ley 4Ş de 1913, Código de Régimen Político y Municipal preceptúa que los yerros caligráficos o tipográficos en las citas o referencias de unas leyes a otras no perjudicarán y deberán ser modificados por los respectivos funcionarios cuando no quede duda en cuanto a la voluntad del legislador;
Que en la Ley 928 de 2004 hubo un yerro en el momento de numerar los artículos, toda vez que esta cuenta con sólo dos artículos;
Que teniendo en cuenta las consideraciones anteriores es procedente rectificar las situaciones planteadas,
DECRETA:
Artículo 1°.
Corríjase el artículo 6° de la Ley 928 de 2004 en el sentido de que su tenor literal es el siguiente:
"Artículo 2°. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación".
Artículo 2°.
Publíquese en el Diario Oficial la Ley 928 de 2004 con las correcciones que se establecen en el presente decreto
Artículo 3°.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 13 de enero de 2005.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Defensa Nacional, Jorge Alberto Uribe Echavarría.
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.