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DECRETO 2355 de 1995

por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 100 de 1993.

Tipo
DECRETO
Número
2355
Año
1995
Entidad
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el artículo 189, numeral 11, de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1.

ş. Revisoría Fiscal del Instituto de Seguros Sociales. El Instituto de Seguros Sociales tendrá un revisor fiscal, con su respectivo suplente, designado para períodos anuales por el Gobierno Nacional con recomendación del Consejo Directivo o el órgano que haga sus veces. Esta recomendación deberá basarse en el resultado de un concurso de méritos.

El revisor fiscal cumplirá las funciones previstas en el Código de Comercio, Libro Segundo, Título I, Capítulo VIII, o en las normas que lo sustituyan, adicionen o modifiquen, y se sujetará a lo allí dispuesto sin perjuicio de lo prescrito en otras normas.

La posesión del Revisor Fiscal y su suplente de que trata este decreto, se entenderá surtida con la autorización que imparta el funcionario competente de la respectiva Superintendencia. No obstante, sólo podrá ejercer el cargo una vez se haya obtenido la autorización por parte de la Superintendencia Bancaria y la Superintendencia de Salud.

Artículo 2.

ş. Otras Entidades Administradoras del Sistema General de Seguridad Social Integral.

A las cajas, fondos y entidades administradoras del sistema de seguridad social integral del sector público o privado autorizadas para administrar el Régimen de Prima Media o autorizadas como Entidad Promotora de Salud, también les será aplicable el presente decreto, siempre que no resulte contrario a su naturaleza y normas especiales.

Artículo 3.

ş. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. Publíquese y Cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a los 29 diciembre 1995.

ERNESTO SAMPER PIZANO Viceministro Técnico, encargado de las funciones del Ministro de Hacienda y Crédito Público, Leonardo Villar Gómez.

Ministra de Trabajo y Seguridad Social, María Sol Navia.

Ministro de Salud Pública, Augusto Galán Sarmiento.

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