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DECRETO 2342 de 2001

por el cual se modifican los Decretos 2620 de diciembre 18 de 2000 y 1585 de julio 30 de 2001.

Tipo
DECRETO
Número
2342
Año
2001
Entidad
MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de las Leyes 49 de 1990, 3Ş de 1991 y 546 de 1999,

DECRETA:

Artículo 1ş. El articulo 1ş del Decreto 1585 de 2001, que modificó el artículo 12 del Decreto 2620 de 2000, quedará así:

"

Artículo 12.

Valor del subsidio. Los montos del Subsidio Familiar de Vivienda de que trata este decreto se determinan en función del tipo de solución de vivienda que adquirirá, construirá o mejorará el beneficiario, así:

1. El equivalente a veinticinco salarios mínimos legales mensuales (25 smlm) en la fecha de su asignación, cuando se aplique a viviendas Tipos 1 y 2 en cualquier municipio y, hasta Tipo 3, cuando el municipio tenga una población superior a los quinientos mil (500.000) habitantes.

2. Para aplicar a viviendas Tipo 3, en municipios con población inferior a quinientos mil (500.000) habitantes y Tipos 4, 5 y 6 en todos los municipios, el valor del subsidio será el equivalente a veinte salarios mínimos legales mensuales (20 smlm) en la fecha de su asignación.

3. Para aplicar el subsidio a mejoramiento de vivienda, su valor será hasta de doce y medio salarios mínimos mensuales legales (12,5 smlm), en los municipios con población menor a quinientos mil (500.000) habitantes y, hasta de quince salarios mínimos legales mensuales (15 smlm), en los municipios con población mayor a quinientos mil (500.000) habitantes, de acuerdo con el presupuesto de obra.

Parágrafo 1. ş.
Para el caso de viviendas Tipo 3, en municipios con población superior a quinientos mil (500.000) habitantes, se aplicará a los demás municipios aledańos dentro de su área de influencia y hasta una distancia no mayor de cincuenta (50) kilómetros de los límites del perímetro urbano de la respectiva ciudad, el límite del precio del valor de la vivienda subsidiable, en ciento treinta y cinco salarios mínimos legales mensuales (135 smlm).

Parágrafo 2. ş.
No obstante lo aquí dispuesto, en ningún caso la cuantía del subsidio de que trata este decreto podrá ser superior al noventa por ciento (90%) del valor o precio de la solución de vivienda a adquirir o construir y al noventa por ciento (90%) del valor de la mejora, en la fecha de asignación del subsidio".

Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 1 DECRETO 1585 de 2001 Artículo 2ş. El artículo 78 del Decreto 2620 de 2000, quedará así:

"

Artículo 78.

Redistribución anual de recursos no asignados. Si a primero (1ş) de noviembre de cada ańo existen recursos que no hayan sido asignados, éstos se distribuirán en una asignación por bolsa nacional, en la cual compiten la totalidad de postulaciones que se hayan realizado en el país.

Parágrafo.
Si a catorce (14) de diciembre de 2001 existen recursos de la distribución regional que no hayan sido asignados, éstos se distribuirán en una asignación por bolsa nacional, en la cual compiten la totalidad de postulaciones que se hayan realizado en el país.

TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogado Artículo 3 DECRETO 2677 de 2001 Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 78 DECRETO 2620 de 2000 Artículo 3ş. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 1ş de noviembre de 2001.

ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Manuel Santos.

El Ministro de Desarrollo Económico, Eduardo Pizano De Narváez.

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Angelino Garzón.

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