DECRETO 57 de 1991
por el cual se aprueba el Acuerdo número 0160 del 3 de diciembre de 1990, emanado de la Junta Directiva del Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología - Colciencias.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 57
- Año
- 1991
- Entidad
- DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confieren los artículos 26 del Decreto 1050 de 1968 y 11 del Decreto 1767 de 1990,
DECRETA:
Artículo 1ş. Apruébase el Acuerdo número 0160 del 13 de diciembre de 1990, emanado de la Junta Directiva del Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología - Colciencias -, cuyo texto es el siguiente:
<< ACUERDO NUMERO 0160 DE 1990 "por el cual se modifican los estatutos de Colciencias".
La Junta Directiva del Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología - Colciencias -, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias,
ACUERDA:
Artículo 1ş. Reformar el artículo 1ş. del Acuerdo 0021 de 1987, modificatorio del literal e) del artículo 9ş. del Acuerdo 001 de 1969, así: Conceptuar previamente sobre la adjudicación de los contratos cuya cuantía sea superior a mil salarios mínimos legales mensuales vigentes y sobre los demás actos que por naturaleza lo requieran de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
Artículo 2ş. Reformar al artículo 2ş. del Acuerdo número 0021 de 1987 modificatorio del literal e) del artículo 19 del Acuerdo 001 de 1969, así: Ordenar los gastos, realizar las operaciones, expedir los actos, adjudicar y celebrar los contratos que requiera la entidad para su normal funcionamiento. Cuando la cuantía de los mismos sea superior a mil salarios mínimos legales mensuales vigentes, requerirán para su adjudicación concepto previo de la Junta Directiva. Para los contratos de empréstito interno o externo se requiere dicha autorización cualquiera que sea su cuantía.
Artículo 3ş. El presente Acuerdo rige a partir de su aprobación por parte del Gobierno Nacional y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y Cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E., 13 de diciembre de1990.
El Presidente de la Junta, (Fdo.) JUAN Luis Londońo DE la Cuesta.
El Secretario de la Junta (E.), (Fdo.) Abel Ronderos Oortiz>>.
Artículo 2ş. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 8 de enero de 1991.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Jefe del Departamento Nacional de Planeación, Armando Montenegro.
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.