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DECRETO 2318 de 1995

por el cual se modifica la Planta de Personal del Ministerio de Salud.

Tipo
DECRETO
Número
2318
Año
1995
Entidad
MINISTERIO DE SALUD
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la Rep·blica de Colombia en ejercicio de las atribuciones conferidas en el numeral 14o. del artÝculo 189 de la Constituci¾n PolÝtica de Colombia,á áá

DECRETA:

á áá ArtÝculo Primero. SuprÝmanse de la planta de Personal de la Unidad Administrativa Especial de Campa±as Directas del Ministerio de Salud, fijada por el Decreto 1954 del 24 de septiembre de 1993 y modificada por los Decretos 2666 y 2667 del 29 de diciembre de 1993 y el Decreto 1382 del 30 de junio de 1994, los cargos que se relacionan a continuaci¾n:á áá PLANTA GLOBALá áá UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CAMPAÐAS DIRECTASá áá No EMPLEOSá DENOMINACIONá CODIGOá GRADOá 9á Profesional Universitarioá 3020á 10á 16á TÚcnico Operativoá 4080á 09á 2á TÚcnico de Operaci¾ná 4075á 07á 10á Auxiliar de TÚcnicoá 4110á 06á 7á Auxiliar de TÚcnicoá 4110á 05á 8á Coordinadorá 5005á 16á 1á Conductor Mecßnicoá 5310á 15á 8á Almacenistaá 5080á 11á 11á Auxiliar Administrativoá 5120á 09á 31á Secretarioá 5140á 08á 241á Ayudanteá 5325á 06á 14á Conductor Mecßnicoá 5310á 06á 324á Ayudanteá 5325á 05á 14á Auxiliar de Servicios Generalesá 5335á 8á Celadorá 5320á 04á 1á Celadorá 5320á 03á áá ArtÝculo Segundo. Las funciones propias de la Unidad Administrativa Especial de Campa±as Directas del Ministerio de Salud, serßn cumplidas por la Planta de Personal que a continuaci¾n se establece:á PLANTA GLOBALá UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIALá DE CAMPAÐAS DIRECTASá áá No EMPLEOSá DENOMINACIONá CODIGOá GRADOá 3á Profesional Especializadoá 3010á 16á 3á Profesional Especializadoá 3010á 14á 5á Profesional Universitarioá 3020á 09á 5á TÚcnico Administrativoá 4065á 12á 1á Conductor Mecßnicoá 5310á 15á 7á Auxiliar Administrativoá 5120á 13á 2á Secretaria Ejecutivaá 5040á 12á áá ArtÝculo Tercero. Los empleados p·blicos del Ministerio de Salud que actualmente prestan sus servicios a la entidad y cuyos empleos se suprimen en el ArtÝculo Primero de este Decreto, serßn desvinculados del Ministerio conforme las entidades territoriales correspondientes vayan asumiendo la transferencia del personal en los tÚrminos del ArtÝculo Quinto del Decreto 1525 de 1994 y de acuerdo con los convenios interadministrativos de delegaci¾n que se suscrÝban entre la Naci¾n y las entidades territoriales, para la ejecuci¾n de los programas y campa±as nacionales.á áá Aquellos empleados inscritos en el escalaf¾n de la carrera administrativa que no sean transferidos a las entidades territoriales o incorporados a la planta de personal de que trata el artÝculo segundo de este Decreto, serßn indemnizados en los tÚrminos y condiciones previstos en la Ley 27 de 1992, ArtÝculo Octavo y en el Decreto 1223 de 1993.á ArtÝculo Cuarto. El pago de los salarios y prestaciones del personal cuyos cargos se suprimen mediante el presente Decreto, estarß a cargo del Ministerio de Salud hasta la fecha en que se haga efectiva la desvinculaci¾n en los tÚrminos del ArtÝculo anterior.á áá ArtÝculo Quinto. La incorporaci¾n de los actuales servidores de la Unidad Admnistrativa Especial de Campa±as Directas del Ministerio de Salud a los cargos de que trata el ArtÝculo Segundo de este Decreto, asÝ como la posesi¾n en el nuevo cargo, deberß realizarse en el tÚrmino de quince (15) dÝas, contados a partir de la fecha de publicaci¾n del presente Decreto.á ArtÝculo Sexto. La provisi¾n de los cargos de que trata el ArtÝculo Segundo de este Decreto, estß sujeta a las apropiaciones presupuestales vigentes.á ArtÝculo SÚptimo. De conformidad con el ArtÝculo 59 de la Ley 179 del 30 de diciembre de 1994, el Ministerio de Salud en coordinaci¾n con el Ministerio de Hacienda y CrÚdito P·blico, efectuarß los traslados presupuestales que posibliten el cumplimiento de lo estipulado en el presente Decreto, a fin de garantizar la continuidad en la prestaci¾n de los servicios de prevenci¾n y control de las enfermedades transmitidas por vectores, cuyas funciones vienen siendo realizadas por la Unidad Administrativa Especial de Campa±as Directas del Ministerio de Salud.á ArtÝculo Octavo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedici¾n, deroga el Decreto 1954 de 1993, con excepci¾n de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial- Fondo Nacional de Estupefacientes, a la que se refiere el Parßgrafo Primero del ArtÝculo Primero del Decreto 1759 de 1994 y modifica el Parßgrafo Segundo del ArtÝculo Primero del Decreto 1759 del 3 de agosto de 1994.á Afecta la vigencia de: Modifica parcialmenteáá (parßgrafo 2 )á ArtÝculo 1áDECRETO 1759 de 1994 Deroga parcialmenteáá (con excepci¾n de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial- Fondo Nacional de Estupefacientes )á DECRETO 1954 de 1993 PublÝque se, comunÝquese y c·mplaseá áá Dado en SantafÚ de Bogotß D.C, a 27 de diciembre de 1995.á áá ERNESTO SAMPER PIZANO á áá Viceministro TÚcnico de Hacienda y CrÚdito P·blico Encargado de las funciones de Ministro de Hacienda y CrÚdito Publico,á áá Leonardo Villar G¾mez. á áá Ministro de Salud,á áá Augusto Galßn Sarmiento. á áá Director del Departamento Administrativo de la Funci¾n P·blica,á áá Eduardo G¾nzalez Montoya. á

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