DECRETO 2310 de 1995
por el cual se adopta el Acuerdo No. 01 del 20 de diciembre de 1995, del Consejo Nacional Laboral sobre el Salario Mínimo Legal y se establece el Auxilio Patronal de Transporte.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 2310
- Año
- 1995
- Entidad
- MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de las atribuciones que le confieren las leyes números 54 de 1987, 50 de 1990 artículo 19 y 15 de 1959, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 19 de la ley 50 de l990, corresponde al Consejo Nacional Laboral la fijación por consenso de los salarios mínimos legales de carácter general para el sector privado;
Que por medio de Acuerdo Número 01 del 20 de diciembre de 1995, el Consejo Nacional Laboral determinó el nuevo tope salarial de remuneración mínima.
DECRETA:
Artículo Primero. Adóptase el acuerdo No. O 1 del 20 de diciembre de 1995, expedido por el Consejo Nacional Laboral, cuyo texto es el siguiente:
El Consejo Nacional Laboral en cumplimiento de sus atribuciones legales, acuerda:
Artículo 1o.
Fijar a partir del primero (1o.) de enero de 1996 el salario mínimo legal diario para los sectores urbano y rural, en la suma de cuatro mil setecientos treinta y siete pesos con cincuenta centavos moneda corriente ($4.737,50).
Artículo 2o.
Remitir al Gobierno Nacional para que de conformidad con las disposiciones legales, adopte el presente acuerdo y establezca el salario mínimo legal que deberá regir a partir del primero (1ş) de enero de 1996.
Artículo 3o.
El presente acuerdo deroga las disposiciones sobre salario mínimo que le sean contrarias. Comuníquese y Cúmplase. Maria Sol Navia Velasco Presidente, Sigifredo Serrano Benítez Secretario. Artículo Segundo. En desarrollo de lo dispuesto en el artículo anterior, regirá a partir del primero (1ş) de enero de 1996, como salario mínimo legal diario, para los trabajadores de los sectores urbano y rural, la suma de cuatro mil setecientos treinta y siete pesos con cincuenta centavos moneda corriente ($4.737,50).
Artículo Tercero. Fijar a partir del primero (1ş) de enero de mil novecientos noventa y seis (1996) el Auxilio Patronal de Transporte a que tienen derecho las servidores públicos y los trabajadores particulares que devengan un salario mensual básico hasta de dos (2) veces el salario mínimo legal mensual, en la suma de trece mil quinientos sesenta y siete pesos ($13.567,00), moneda corriente, mensuales. Artículo Cuarto. El presente Decreto rige a partir del primero (1ş) de enero de mil novecientos noventa y seis (1996) y deroga los decretos Nos. 2872 de diciembre 28 de 1994 y 698 de abril 28 de 1995.
Afecta la vigencia de: Deroga DECRETO 698 de 1995 Deroga DECRETO 2872 de 1994 Publíque se, y cúmplase Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 26 de diciembre de 1995.
ERNESTO SAMPER PIZANO Ministro de Hacienda y Crédito Público, Guillermo Perry Rubio.
Ministra de Trabajo y Seguridad Social, Maria Sol Navia Velasco.
Ministro de Transporte, Juan Gómez Martínez.
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