DECRETO 2303 de 2002
por el cual se establece el requisito de licencia previa para la importación de unos bienes.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 2303
- Año
- 2002
- Entidad
- MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a las normas generales previstas en las Leyes 6Ş de 1971 y 7Ş de 1991, y
CONSIDERANDO:
Que el numeral 13 del artículo 5ş del Decreto 2553 de 1999 dispone que los requisitos aplicables a las importaciones, en tanto son regulaciones de comercio exterior, deben establecerse mediante decreto del Gobierno Nacional;
Que el artículo 21 de la Resolución 001 de 1995, del Consejo Superior de Comercio Exterior, establece que además de los bienes incluidos en la lista de licencia previa, se consideran dentro de este régimen las mercancías imperfectas, usadas o saldos;
Que en la Sesión 88 del 23 de julio de 2002, el Comité de Asuntos Aduaneros Arancelarios y de Comercio Exterior consideró que los desechos plásticos clasificados por las subpartidas arancelarias 3915.10.00.00; 3915.20.00.00; 3915.30.00.00; 3915.90.00.00 cumplen con las características de ser mercancías imperfectas, usadas o saldos,
DECRETA:
Artículo 1°.
Incluir en el régimen de licencia previa los desechos plásticos clasificados por las siguientes subpartidas arancelarias: Código
Descripción 3915.10.00.00... De polímeros de etileno 3915.20.00.00... De polímeros de estireno 3915.30.00.00... De polímeros de cloruro de vinilo 3915.90.00.00... De los demás plásticos Artículo 2ş. Este decreto rige a partir de la f echa de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 11 de octubre de 2002.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Roberto Junguito Bonnet.
El Ministro de Comercio Exterior, Jorge Humberto Botero Angulo.
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