DECRETO 2296 de 1991
por el cual se reglamenta el artículo 428 del Estatuto Tributario.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 2296
- Año
- 1991
- Entidad
- MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y en especial de la potestad reglamentaria consagrada en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1ş Para los efectos de la exclusión establecida en el literal e) del artículo 428 del Estatuto Tributario, la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público exigirá al interesado al momento de la nacionalización, únicamente certificación del Instituto Colombiano de Comercio Exterior - Incomex -, en la que conste que los bienes importados poseen la calidad de maquinaria pesada no producible en el país y que se usarán en los procesos industriales enumerados en el mismo literal e).
TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogado Artículo 6 DECRETO 1096 de 1994 Artículo 2ş El presente Decreto deroga en lo pertinente, lo dispuesto por el Decreto 258 de 1982 y demás disposiciones que le sean contrarias y rige a partir de la fecha de su publicación.
Afecta la vigencia de: Deroga en lo pertinente DECRETO 258 de 1982 Publíquese y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 8 de octubre de 1991.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rudolf Hommes.
El Ministro de Desarrollo Económico, Ernesto Samper Pizano.
El Jefe del Departamento Nacional de Planeación, Armando Montenegro.
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