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DECRETO 2283 de 1990

por el cual se fija el reajuste de las tarifas de perforación, cono y laboratorio previsto en el Decreto 407 de 1988, artículo 2º, numeral 5.0.

Tipo
DECRETO
Número
2283
Año
1990
Entidad
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial la conferida por el artículo 39 del Decreto 222 de 1983, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 39 del Decreto 222 de 1983 corresponde al Gobierno Nacional aprobar las tarifas que fijen los cuerpos consultivos del Gobierno para estudios de ingeniería;

Que el Decreto 407 de 1988, artículo 2°, numeral 5.0 prevé que el Gobierno Nacional aprobará el reajuste anual de las tarifas de perforación, cono y laboratorio, de acuerdo con los índices de costos y porcentajes de reajustes preparados por la Junta Directiva de la Sociedad Colombiana de Ingenieros;

Que la Sociedad Colombiana de Ingenieros, es el cuerpo consultivo del Gobierno en materia de ingeniería;

Que la Junta Directiva de la Sociedad Colombiana de Ingenieros en su sesión número 16, celebrada el 7 de septiembre de 1989 preparó los siguientes índices de costos y porcentajes: n = 2.4; C = 513.71; S = 843.52; Co = 275.6; So = 490.09;

Que la aplicación de la fórmula de reajuste establecida en el Decreto 407 de 1988 es: donde

DECRETA:

Artículo 1°.

Fíjase el coeficiente de ajuste de 1.9 para las tarifas de perforación, cono y laboratorio de que trata el Decreto 407 de 1988.

Artículo 2°.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 24 de septiembre de 1990.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Obras Públicas y Transporte, Juan Felipe Gaviria Gutiérrez.

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