DECRETO 2281 de 1999
por el cual se dictan medidas para preservar el orden público
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 2281
- Año
- 1999
- Entidad
- MINISTERIO DEL INTERIOR
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Ministro de Justicia y del Derecho de la República de Colombia Delegatario de funciones Presidenciales conforme al Decreto 2244 de 1999, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en los numerales 3 y 4 del artículo 189, 296, 303 y numeral 2ş del artículo 315 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto 2244 del 11 de noviembre de 1999 se delegaron algunas funciones constitucionales en el seńor Ministro de Justicia y del Derecho;
Que varios municipios del país han sido objeto de ataques guerrilleros durante los últimos días;
Que de conformidad con el artículo 2ş de la Carta las autoridades de la República están instituidas para proteger la vida de los residentes en Colombia;
Que de acuerdo con lo estipulado por el artículo 189 numeral 4ş de la Constitución Política, corresponde al Presidente de la República conservar el orden público en todo el territorio nacional y restablecerlo donde fuere turbado;
Que en desarrollo de dichos deberes y para prevenir actos contra la integridad física de los habitantes de la República, se hace necesario adoptar medidas de policía en los departamentos de Arauca, Casanare, Caquetá, Guainía, Guaviare, Huila, Putumayo, Tolima, Vaupés y Vichada;
Que según lo dispuesto por el artículo 7ş de la Ley 4ş de 1991, para efectos de la conservación del orden público en el territorio nacional se aplicarán preferentemente y de manera inmediata las órdenes y decretos del Gobierno Nacional en materia de policía, frente a las disposiciones u órdenes expedidas por cualquier autoridad de las entidades territoriales;
Que los gobernadores y alcaldes son agentes del Presidente de la República para el mantenimiento del orden público, como lo prescriben los artículos 303 y 315 de la Constitución Política;
Que es una función primordial de las Fuerzas Militares, la defensa de la integridad de territorio nacional o del orden constitucional, de acuerdo con lo estipulado por el artículo 217 de la Constitución Política;
Que la Ley 136 de 1994 en el artículo 91 consagra las funciones de los alcaldes municipales en relación con el orden público.
Que de conformidad con el Código de Policía pueden establecerse restricciones a la libertad de locomoción para garantizar la seguridad pública;
Que por lo anterior es necesario tomar medidas para preservar la seguridad de los habitantes en dichas zonas,
DECRETA:
Artículo 1ş. A partir de la fecha, los alcaldes de la totalidad de los municipios localizados en los departamentos de que trata el artículo 1ş del Decreto 1254 de 1999 y del departamento del Guainía, deberán restringir la locomoción de personas y vehículos por vía terrestre o fluvial, desde y hasta sus municipios, entre las 18:00 horas de cada día hasta las 6:00 horas del día siguiente.
Artículo 2ş. La misma medida deberá ser adoptada por los alcaldes de los siguientes municipios:
Tello, Baraya y Colombia en el departamento del Huila. Purificación, Prado, Dolores, Villarica, Cunday e Icononzo en el departamento del Tolima.
Artículo 3ş. Por virtud de lo dispuesto en el presente decreto, los gobernadores de los departamentos de Arauca, Casanare, Caquetá, Guainía, Guaviare, Huila, Meta, Putumayo, Tolima, Vaupés y Vichada tomarán las medidas necesarias para preservar el orden público y evitar la ocurrencia de actos violentos en sus respectivas jurisdicciones. En tal sentido, deberán coordinar con la Fuerza Pública el establecimiento de retenes y cordones de seguridad fluviales y terrestres para proteger a la población civil.
Artículo 4ş. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y comuníquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 17 de noviembre de 1999.
ROMULO GONZALEZ TRUJILLO El Ministro del Interior, Néstor Humberto Martínez Neira
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