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DECRETO 2273 de 1991

por el cual se adoptan como legislación permanente unas disposiciones expedidas en ejercicio de las facultades del Estado de Sitio.

Tipo
DECRETO
Número
2273
Año
1991
Entidad
MINISTERIO DE JUSTICIA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO CONSTITUCIONAL El Presidente de la República, de Colombia en ejercicio de la atribución conferida por el artículo transitorio 8ş de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional se encuentra autorizado por el artículo transitorio 8ş de la Constitución Política para convertir en legislación permanente, los decretos expedidos en ejercicio de las facultades del Estado de Sitio, que la Comisión Especial no haya improbado;

Que la Comisión Especial creada por el artículo transitorio 6ş de la Constitución Política en ejercicio de la atribución conferida en el literal a) de la misma disposición, ha decidido no improbar las normas del Decreto Legislativo 1855 de 1989, que se adoptan como legislación permanente.

DECRETA:

ARTICULO 1° Adóptanse como legislación permanente las siguientes disposiciones del Decreto Legislativo 1855 de 1989:

Artículo 1ş Los requerimientos que en materia de seguridad existan en la Rama Judicial del Poder Público, serán atendidos por el Fondo de Seguridad de la Rama Judicial.

Artículo 2ş El Fondo de Seguridad de la Rama Judicial estará dotado de personería jurídica, patrimonio independiente y autonomía administrativa y como establecimiento público estará adscrito al Ministerio de Justicia.

Artículo 3ş La construcción de obras, la adquisición y suministro de elementos, la prestación de servicios y los empréstitos que contrate el fondo de Seguridad de la Rama Judicial, tendrán el carácter de reserva contemplado en el artículo 259 del Decreto-Ley 222 de 1983 y, en consecuencia, se sujetarán al procedimiento seńalado para esta clase de contrataciones en la mencionada disposición y en las normas que los adicionan o reforman.

Artículo 4ş Para el cumplimiento de sus funciones, el Fondo de Seguridad de la Rama Judicial ejecutará las apropiaciones presupuestales asignadas en la Ley Anual de Presupuesto al Ministerio de Justicia y al Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia para atender necesidades de seguridad, así como las que se le asignen directamente para estos mismos fines.

Artículo 6ş El Fondo de Seguridad de la Rama Judicial, tendrá una Junta Directiva conformada de la siguiente manera:

El Ministro de Justicia, o su delegado, quien la presidirá.

El Ministro de Gobierno o su delegado.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, o su delegado.

El Jefe de Departamento Administrativo de Seguridad, o su delegado.

El Jefe de Departamento Nacional de Planeación, o su delegado. El Consejero Presidencial para la Reconciliación, Normalización y Rehabilitación, o su delegado.

Artículo 7ş El Fondo de Seguridad de la Rama Judicial se subrogará de pleno derecho, en los derechos y obligaciones pactados en los contratos y convenios celebrados por la Nación - Ministerio de Justicia y por el Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia, para atender necesidades de seguridad de la Rama Judicial.

Artículo 8ş Los acuerdos de obligaciones y de ordenación de gastos aprobados para el Ministerio de Justicia y para el Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia, destinados a financiar la seguridad de la Rama Judicial, se entenderán aprobados para todos los efectos legales, respecto del Fondo de Seguridad de la Rama Judicial.

Artículo 9ş La Contraloría General de la República ejercerá el control fiscal sobre el Fondo de Seguridad de la Rama Judicial.

Para el desarrollo de esa función, se consultarán principios modernos y especialmente ágiles de auditoría financiera y operativa.

Artículo 10.

El Ministro de Justicia designará el personal que desempeńará las funciones administrativas asignadas al Fondo de Seguridad de la Rama Judicial.

ARTICULO 2ş El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 4 de octubre de 1991.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Justicia, Fernando Carrillo Florez.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rudolf Hommes Rodriguez

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