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DECRETO 2251 de 2000

por el cual se reglamenta el artículo 202 de la Ley 115 de 1994, se autoriza el reajuste de las matrículas, pensiones y cobros periódicos para la prestación del servicio público educativo, para el año 2001, en los establecimientos educativos privados y se dictan otras disposiciones.

Tipo
DECRETO
Número
2251
Año
2000
Entidad
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la Rep·blica de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artĒculo 189 de la Constituci¾n PolĒtica de Colombia, y por el artĒculo 202 de la Ley 115 de febrero 8 de 1994,Ā ĀĀ

CONSIDERANDO:

Ā ĀĀ Que el artĒculo 202 de la Ley 115 de 1994, otorg¾ al Gobierno Nacional, a travķs del Ministerio de Educaci¾n Nacional, la facultad para efectuar la reglamentaci¾n y autorizaci¾n del establecimiento o reajuste de tarifas de matrĒculas, pensiones y cobros peri¾dicos de los establecimientos educativos privados; Ā ĀĀ Que el reajuste de las tarifas de matrĒculas, pensiones y cobros peri¾dicos para el a±o 2001, ha de tener en cuenta los criterios de recuperaci¾n de costos y gastos en que incurrirß el establecimiento educativo para la prestaci¾n del servicio, la calidad de la educaci¾n y los principios de solidaridad social o redistribuci¾n econ¾mica, para brindar mejores oportunidades de acceso y permanencia en el servicio a los educandos; Ā ĀĀ Que identificados y ponderados los componentes de los costos propios de la prestaci¾n del servicio educativo en Colombia, se ha estimado en un ocho por ciento (8.0%) la incidencia que sobre ellos habrßn de tener tanto la variaci¾n del Indice de Precios al Consumidor, IPC, proyectado para el a±o 2001 como el valor esperado para la variaci¾n del mismo indicador en el a±o 2000, Ā ĀĀ

DECRETA:

Ā ĀĀ

ArtĒculo 1║. Los establecimientos educativos privados que presten el servicio educativo en los niveles de preescolar, bßsica y media y se encuentren clasificados en uno de los regĒmenes de ley, podrßn para el a±o lectivo que inicia en el 2001, incrementar las tarifas anuales de matrĒculas, pensiones y cobros peri¾dicos, hasta en un ocho por ciento (8.0%) calculado a partir del valor legalmente autorizado en el a±o lectivo inmediatamente anterior. Este porcentaje integra los criterios establecidos en el artĒculo 202 de la Ley 115 de 1994.Ā ĀĀ ArtĒculo 2║. Adoptadas las tarifas por cada establecimiento educativo privado dentro del lĒmite porcentual fijado en el artĒculo anterior, se deberß informar por escrito a las respectivas SecretarĒas de Educaci¾n, para el ejercicio de la funci¾n de inspecci¾n y vigilancia que les compete.Ā ĀĀ ArtĒculo 3║. En ning·n caso habrß lugar a evaluaci¾n, revisi¾n o aprobaci¾n de incrementos adicionales en el cobro de tarifas de matrĒculas, pensiones y cobros peri¾dicos que se presenten como resultado de la aplicaci¾n del reglamento o sistema de fijaci¾n de tarifas se±aladas en el presente decreto.Ā ĀĀ ArtĒculo 4║. El Ministerio de Educaci¾n Nacional, podrß revisar y ajustar cuando lo considere pertinente el Manual de Evaluaci¾n y Clasificaci¾n de Establecimientos Educativos Privados.Ā ĀĀ ArtĒculo 5║. El presente decreto rige a partir de su publicaci¾n, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.Ā ĀĀ PublĒquese y c·mplase.Ā ĀĀ Dado en Bogotß, D. C., a 2 de noviembre de 2000. Ā ĀĀ ANDRES PASTRANA ARANGO Ā ĀĀ El Ministro de Hacienda y Crķdito P·blico, Ā ĀĀ Juan Manuel Santos. Ā ĀĀ El Ministro de Educaci¾n Nacional, Ā ĀĀ Francisco Josķ Lloreda Mera. Ā

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