DECRETO 2245 de 1994
por el cual se fijan las tarifas relativas al registro de proponentes
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 2245
- Año
- 1994
- Entidad
- MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el artículo 124 de la Ley 6ş de 1992 y el artículo 22.8 de la Ley 80 de 1993,
DECRETA:
Artículo 1.
ş. Tarifas del registro de proponentes. Fíjanse las tarifas que deben sufragarse en favor de las cámaras de comercio, por concepto de registro de proponentes, de la siguiente manera:
1. Inscripción y renovación, por cada proponente: setenta y cuatro mil ochocientos pesos moneda corriente ($74.800.00).
2. Actualización o modificación de la inscripción, con prescindencia de los datos que se incorporen o modifiquen: treinta y siete mil cuatrocientos pesos moneda corriente ($37.400.00).
3. Formulario necesario para realizar la inscripción, renovación, actualización o modificación: un mil pesos moneda corriente ($1.000.00);
4. Certificados que expidan las cámaras de comercio, en desarrollo de la función del registro de proponentes independientemente del número de hojas requeridas y la cantidad de datos sobre los cuales se dé constancia: cinco mil pesos moneda corriente ($5.000.00).
5. Boletín contentivo de la información relativa a las licitaciones o concursos a que se refiere el artículo 22.7 de la Ley 80 de 1993: siete mil ochocientos pesos moneda corriente ($7.800.00).
6. Impugnación de la clasificación o calificación, entendiéndose que las distintas razones de inconformidad de una persona respecto del mismo proponente conforman una sola impugnación: quinientos mil pesos moneda corriente ($500.000.00).
7. Expedición de copias con sello de correspondencia con el original que repose en la Cámara de Comercio: trescientos pesos moneda corriente ($300.00).
Artículo 2.
ş. Formulario para registro público mercantil. El formulario necesario para cumplir con el deber de matrícula en el registro público mercantil tendrá un valor unitario de ochocientos pesos moneda corriente ($800.00).
Artículo 3.
ş. Extensión de las tarifas. Los valores previstos en el presente Decreto constituyen los únicos derechos que las Cámaras de Comercio podrán cobrar con ocasión de las funciones correspondientes al registro de proponentes. Por lo tanto, queda prohibido que bajo denominaciones diferentes u otros conceptos se cobren valores adicionales a los usuarios del registro de proponentes.
Artículo 4.
ş. Información pública. El texto completo del presente Decreto, junto con una tabla de los valores actualizados según lo que se dispone en el artículo 5ş, deberá mantenerse en un lugar visible del área de atención al público en las cámaras de comercio e incorporarse en las publicaciones en las cuales se den instrucciones para las diligencias relativas al registro de proponentes.
En atención al carácter público del boletín mensual, las cámaras de comercio deberán mantener a disposición de los interesados, en los sitios destinados a prestar atención al público, un número de ejemplares acorde con la afluencia de personas a la entidad.
Artículo 5.
ş. Actualización de valores. Las tarifas de que trata el presente Decreto se incrementarán anualmente. a partir del 1ş de enero de 1995, en el mismo sentido y porcentaje en que varíe el índice de precios al consumidor, según certificación que sobre el particular expida el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, aproximándose al múltiplo de diez (10) más cercano.
Artículo 6.
ş. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá. D.C.. a 6 de octubre de 1994.
ERNESTO SAMPER PIZANO.
El Ministro de Desarrollo Económico, Rodrigo Marín Bernal.
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