DECRETO 2241 de 1991
Por el cual se aprueba el Acuerdo número 6 del 27 de mayo de 1991, que fija una planta parcial de personal para el Fondo de Previsión Social de Notariado y Registro Fonprenor
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 2241
- Año
- 1991
- Entidad
- MINISTERIO DE JUSTICIA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la Rep·blica de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, á á
DECRETA:
á ArtÝculo1║ ApruÚbase el Acuerdo n·mero 6 del 27 de mayo de 1991, aclarado por el Acuerdo n·mero 14 del 23 de julio de 1991, expedido por la Junta Directiva del Fondo de Previsi¾n Social de Notariado y Registro, Fonprenor, cuyo texto es el siguiente:á áá <<ACUERDO NUMERO 6 DE 1991á (mayo 27)á áá por el cual se fija una planta parcial de personal para el Fondo de Previsi¾n Social de Notariado y Registro, Fonprenor. La Junta Directiva del Fondo de Previsi¾n Social de Notariado y Registro, en uso de las atribuciones que le confieren la Ley 86 de 1988 y los estatutos de Fonprenor, aprobados por Decreto n·mero 1255 de 1990, yá áá
CONSIDERANDO:
á áá Que para adelantar las labores necesarias para la iniciaci¾n de los servicios que la ley ha establecido para Fonprenor, se hace indispensable contar con una planta de personal mÝnima que pueda estar realizando las acciones de organizaci¾n y preparaci¾n requeridas para la prestaci¾n de los servicios asistenciales, el reconocimiento y pago de las prestaciones econ¾micas, cesantÝas y crÚditos de vivienda para sus afiliados.á áá Que dicha planta parcial mÝnima permite que al producirse la desafiliaci¾n de la Caja Nacional de Previsi¾n, una vez se cuente con la planta de personal completa, pueda la Instituci¾n estar en capacidad de iniciar de inmediato la atenci¾n de sus afiliados,á áá
ACUERDA:
á áá ArtÝculo 1 ║ Fijase la siguiente planta parcial de personal para el Fondo de Previsi¾n Social de Notariado y Registro, Fonprenor:á áá áá Dependencia y denominaci¾n del empleo á C¾digo á Grado á Direcci¾n General á 1 Direcci¾n General de Establecimiento P·blicoá 0015á 17á 1 Secretario Ejecutivoá 5040á 15á 1 Profesional Universitarioá 3020á 08á SecretarÝa General á 1 Secretario Generalá 0037á 07á 1 Secretario Ejecutivoá 5040á 13á Oficina JurÝdica á 1 Jefe de Oficinaá 2045á 15á 1 Secretario Ejecutivoá 5040á 11á Oficina de Planeaci¾n á 1 Jefe de Oficinaá 2045á 18á 1 Secretario Ejecutivoá 5040á 11á 2 Profesional Especializadoá 3010á 12á 2 Profesional Especializadoá 3010á 10á 1 Profesional Universitarioá 3020á 08á 1 Dibujanteá 4095á 06á Oficina de Sistemas á 1 Jefe de Oficinaá 2045á 18á 1 Secretario Ejecutivoá 5040á 11á 2 Profesional Especializadoá 3010á 16á 2 Profesional Especializadoá 3010á 10á 2 Programador de Sistemasá 4060á 11á 2 Operador de Equipo de Sistemasá 4100á 08á Divisi¾n Administrativa á 1 Jefe de Divisi¾ná 2040á 17á 1 Secretario Ejecutivoá 5040á 11á Secci¾n de Personal á 1 Jefe de Secci¾ná 2075á 12á 1 Secretarioá 5140á 10á Secci¾n de Compras y AlmacÚn á 1 Jefe de Secci¾ná 2075á 13á 1 Secretarioá 5140á 10á 1 Almacenistaá 5080á 13á 1 Auxiliar Administrativoá 5120á 09á Secci¾n de Servicios Generales á 1 Jefe de Secci¾ná 2075á 13á 1 Secretarioá 5140á 10á 1 Archivistaá 4135á 10á 2 Auxiliar Administrativoá 5120á 07á 2 Auxiliar de Servicios Generalesá 6035á 05á 4 Celadorá 6020á 04á 1 Conductor Mecßnicoá 6010á 06á Divisi¾n Financiera á 1 Jefe de Divisi¾ná 2040á 17á 1 Secretario Ejecutivoá 5040á 11á Secci¾n de Contabilidad y Presupuesto á 1 Jefe de Secci¾ná 2075á 13á 2 Profesional Especializadoá 3010á 10á 1 TÚcnico Administrativoá 4065á 09á 1 Secretarioá 5140á 10á 1 TÚcnico en Presupuestoá 4035á 09á áá áá Secci¾n de TesorerÝa y PagadurÝa á 1 Jefe de Secci¾ná 2075á 13á 1 Secretarioá 5140á 10á 1 TÚcnico Administrativoá 4065á 09á Secci¾n de Recaudo y Cartera á 1 Jefe de Secci¾ná 2075á 13á 1 TÚcnico Administrativoá 4065á 09á Divisi¾n de Servicios de Salud á 1 Jefe de Secci¾ná 2040á 17á 1 Secretario Ejecutivoá 5040á 11á 2 Profesional Especializadoá 3010á 16á 2 Profesional Especializadoá 3010á 10á 1 TÚcnico Administrativoá 4065á 07á Divisi¾n de Prestaciones Econ¾micas y Vivienda á 1 Jefe de Secci¾ná 2040á 17á 1 Secretario Ejecutivoá 5040á 11á Secci¾n de CesantÝas á 1 Jefe de Secci¾ná 2075á 13á 1 TÚcnico Administrativoá 4065á 07á Secci¾n de Pensiones á 1 Jefe de Secci¾ná 2075á 13á 1 TÚcnico Administrativoá 4065á 07á Secci¾n de Vivienda á 1 Jefe de Secci¾ná 2075á 13á 1 TÚcnico Administrativoá 4065á 07á NIVEL SECCIONAL á Seccional MedellÝná 1 Director Seccionalá 2095á 06á 1 Secretarioá 5140á 08á áá Secci¾n Caliá 1 Director Seccionalá 2095á 06á 1 Secretarioá 5140á 08á Secci¾n Barranquillaá 1 Director Seccionalá 2095á 06á 1 Secretarioá 5140á 08á Secci¾n Cartagenaá 1 Director Seccionalá 2095á 06á 1 Secretarioá 5140á 08á Secci¾n Bucaramangaá 1 Director Seccionalá 2095á 06á 1 Secretarioá 5140á 08á Secci¾n Manizalesá 1 Director Seccionalá 2095á 06á 1 Secretarioá 5140á 08á Secci¾n IbaguÚá 1 Director Seccionalá 2095á 06á 1 Secretarioá 5140á 08á áá áá áá áá áá ArtÝculo 2║ El Director General procederß a proveer los empleos que por este Acuerdo se establecen, gradualmente, a medida que los requerimientos de organizaci¾n y preparaci¾n para la puesta en marcha de los servicios lo demanden.á áá Articulo 3║ Derogase el Acuerdo n·mero 3 de 1990, por el cual se fij¾ la planta de personal para "Fonprenor ".á áá ArtÝculo 4║ El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobaci¾n por el Gobierno Nacional.á áá ComunÝquese y c·mplase.á áá Dado en Bogotß, D.E., a los veintisiete (27) dÝas del mes de mayo del a±o de mil novecientos noventa y uno (1991).á áá El Presidente,á (Fdo.) FRANCISCO ZAPATA OSPINA.á áá El Secretario ad hoc,á (Fdo.) GUILLERMO RAUL ASPRILLA".á áá Articulo 2║. La planta de personal fijada mediante el Acuerdo aprobado en el artÝculo anterior, es parcial y en consecuencia los efectos previstos en el artÝculo 14 de la Ley 86 de 1988 solamente se producirßn una vez aprobada la planta total de personal del Fondo de Previsi¾n Social de Notariado y Registro.á áá ArtÝculo 3║. La Caja Nacional de Previsi¾n Social continuarß prestando los servicios y pagando las prestaciones de los empleados de la Superintendencia de Notariado y Registro, de las Oficinas de Registro de Instrumentos P·blicos, del Fondo Nacional del Notariado, del Fondo de Previsi¾n Social de Notariado y Registro, de las notarÝas y de los notarios hasta tanto el Gobierno Nacional haya aprobado la planta total de personal del Fondo de Previsi¾n Social de Notariado y Registro, momento en el cual, de conformidad con lo dispuesto en el artÝculo 14 de la Ley 86 de 1988, automßticamente quedarß cancelada la afiliaci¾n de tales funcionarios a la Caja Nacional de Previsi¾n Social.á áá ArtÝculo 4║. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci¾n.á áá PublÝquese, comunÝquese y c·mplase.á áá Dado en Santa Fe de Bogotß, D.C., a 30 de septiembre de 1991.á áá CESAR GAVIRIA TRUJILLO á áá El Ministro de Justicia,á áá Fernando Carrillo Florez; á áá El Ministro de Hacienda y CrÚdito P·blico,á áá Rudolf Hommes Rodriguez; á áá El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,á áá Francisco Posada De La Pe±a; á áá El Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil,á áá Carlos Humberto Isaza Rodriguez. á
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