DECRETO 55 de 2002
por el cual se fija el número de Representantes a la Cámara que se elegirán por Circunscripción Territorial del Distrito Capital y Circunscripción Nacional Especial.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 55
- Año
- 2002
- Entidad
- MINISTERIO DEL INTERIOR
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las conferidas por los artículos 189 numeral 11, 309 de la Constitución Política, el artículo 211 del Código Electoral (Decreto 2241 de 1986), y el artículo 1ş de la Ley 649 de 2001, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con el artículo 176 de la Constitución Política habrá dos representantes por cada circunscripción territorial y uno más por cada doscientos cincuenta mil habitantes o facción mayor de ciento veinticinco mil que tengan en exceso sobre los primeros doscientos cincuenta mil;
Que para la elección de Representantes a la Cámara, cada departamento y el Distrito Capital de Bogotá conformarán una circunscripción territorial;
Que de conformidad con el artículo 176 de la Constitución Política en armonía con el artículo 1ş de la Ley 649 de 2001, habrá una Circunscripción Nacional Especial para asegurar la participación en la Cámara de Representantes de los grupos étnicos, las minorías políticas y los colombianos residentes en el exterior;
Que esta Circunscripción Nacional Especial constará de cinco (5) curules distribuidas así: Dos (2) para las Comunidades Negras, una (1) para las Comunidades Indígenas, una (1) para las Minorías Políticas y una (1) para los colombianos residentes en el exterior;
Que la elección de Representantes a la Cámara por Circunscripción Nacional Especial se regirá por el sistema del cuociente electoral;
Que en el ańo 1993 se realizó un Censo Nacional de población y vivienda, este no fue adoptado mediante ley de la República, tal como lo exige la Ley 179 de 1993, y en consecuencia para determinar el correspondiente número de Representantes a la Cámara, por circunscripción territorial, debe tenerse en cuenta los resultados del Censo Nacional de población y vivienda realizado por el Departamento Administrativo de Estadística (DANE) el 15 de octubre de 1985, como lo establece el artículo 54 transitorio de la Constitución Política, los cuales fueron certificados mediante oficio 27000 de octubre 11 de 2001 del DANE,
DECRETA:
Artículo 1°.
En las elecciones que se realicen el próximo 10 de marzo de 2002, cada departamento y el Distrito Capital Bogotá, elegirá el número de Representantes a la Cámara que a continuación se seńala:
Amazonas 2 (Dos) Antioquia 17 (Diecisiete) Arauca 2 (Dos) Atlántico 7 (Siete) Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina 2 (Dos) Bogotá, D. C. 18 (Dieciocho) Bolívar 6 (Seis) Boyacá 6 (Seis) Caldas 5 (Cinco) Caquetá 2 (Dos) Casanare 2 (Dos) Cauca 4 (Cuatro) Cesar 4 (Cuatro) Córdoba 5 (Cinco) Cundinamarca 7 (Siete) Chocó 2 (Dos) Guainía 2 (Dos) Guaviare 2 (Dos) Huila 4 (Cuatro) La Guajira 2 (Dos) Magdalena 5 (Cinco) Meta 3 (Tres) Narińo 5 (Cinco) Norte de Santander 5 (Cinco) Putumayo 2 (Dos) Quindío 3 (Tres) Risaralda 4 (Cuatro) Santander 7 (Siete) Sucre 3 (Tres) Tolima 6 (Seis) Valle 13 (Trece) Vaupés 2 (Dos) Vichada 2 (Dos) Artículo 2ş. En las elecciones que se realicen el próximo 10 de marzo de 2002, se elegirán cinco (5) Representantes a la Cámara por Circunscripción Nacional Especial distribuidas así: Dos (2) para las Comunidades Negras, una (1) para las Comunidades Indígenas, una (1) para las Minorías Políticas y una (1) para los colombianos residentes en el exterior.
Artículo 3ş. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 18 de enero de 2002.
ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro del Interior, Armando Estrada Villa.
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