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DECRETO 2233 de 2003

por el cual se modifica la planta de personal del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES, y se dictan otras disposiciones

Tipo
DECRETO
Número
2233
Año
2003
Entidad
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente
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Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la Rep·blica de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 14 del artÝculo 189 de la Constituci¾n PolÝtica, los literales m) y n) del artÝculo 54 y el artÝculo 115 de la Ley 489 de 1998, yá áá áá

CONSIDERANDO:

á áá Que el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educaci¾n Superior, ICFES, present¾ el estudio tÚcnico de que tratan los artÝculos 41 de la Ley 443 de 1998 y 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998, para efectos de modificar su planta de personal, el cual obtuvo concepto favorable del Departamento Administrativo de la Funci¾n P·blica;á áá Que la Direcci¾n General de Presupuesto P·blico Nacional del Ministerio de Hacienda y CrÚdito P·blico, emiti¾ concepto favorable de conformidad con el artÝculo 41 del Decreto 568 de 1996;á áá Que mediante Acta n·mero 5 del dÝa diez (10) de julio de 2003 el Consejo Directivo del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educaci¾n Superior, ICFES, decidi¾ someter a consideraci¾n del Gobierno Nacional la modificaci¾n de su planta de personal,á áá

DECRETA:

á áá ArtÝculo 1║. SuprÝmense los siguientes empleos de la planta de personal del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educaci¾n Superior, ICFES, asÝ:á áá DESPACHO DE LA DIRECCION GENERALá o. de Cargos á Denominaci¾n á C¾digo á Grado á (2) Dosá Asesorá 1020á 08á (1) Unoá TÚcnico Administrativoá 4065á 12á PLANTA GLOBALá No. de Cargos á Denominaci¾n á C¾digo á Grado á (5) Cincoá Asesorá 1020á 07á (7) Sieteá Profesional Especializadoá 3010á 20á (3) Tresá Profesional Especializadoá 3010á 19á (3) Tresá Profesional Especializadoá 3010á 18á (2) Dosá Profesional Especializadoá 3010á 17á (3) Tresá Profesional Especializadoá 3010á 16á (5) Cincoá Profesional Universitarioá 3020á 14á (1) Unoá Profesional Universitarioá 3020á 13á (1) Unoá Profesional Universitarioá 3020á 12á (1) Unoá TÚcnico Administrativoá 4065á 12á (1) Unoá TÚcnico Administrativoá 4065á 11á (1) Unoá TÚcnico Administrativoá 4065á 08á (2) Dosá TÚcnico Operativoá 4080á 13á (1) Unoá TÚcnico Operativoá 4080á 12á (1) Unoá Secretario Ejecutivoá 5040á 21á (1) Unoá Secretario Ejecutivoá 5040á 18á (2) Dosá Conductor Mecßnicoá 5310á 17á áá ArtÝculo 2║. Las funciones propias del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educaci¾n Superior, ICFES, serßn cumplidas por la planta de personal que a continuaci¾n se establece:á áá DESPACHO DE LA DIRECCION GENERAL á No. de Cargos á Denominaci¾n á C¾digo á Grado á (1) Unoá Director General de Entidadá Descentralizadaá 0015á 23á (3) Tresá Asesorá 1020á 08á (1) Unoá TÚcnico Administrativoá 4065á 14á (1) Unoá Secretario Ejecutivoá 5040á 20á (1) Unoá Conductor Mecßnicoá 5310á 17á PLANTA GLOBAL á No. de Cargos á Denominaci¾n á C¾digo á Grado á (1) Unoá Secretario General de Entidad Descentralizadaá 0037á 18á (3) Tresá Subdirector General de Entidad Descentralizadaá 0040á 18á (1) Unoá Jefe de Oficinaá 0137á 15á (1) Unoá Asesorá 1020á 09á (1) Unoá Asesorá 1020á 08á (1) Unoá Asesorá 1020á 07á (1) Unoá Jefe de Oficina Asesora de Planeaci¾ná 1045á 09á (1) Unoá Jefe de Oficina Asesora de JurÝdicaá 1045á 09á (14) Catorceá Profesional Especializadoá 3010á 20á (4) Cuatroá Profesional Especializadoá 3010á 19á (13) Treceá Profesional Especializadoá 3010á 18á (15) Quinceá Profesional Especializadoá 3010á 17á (17) Diecisieteá Profesional Especializadoá 3010á 16á (10) Diezá Profesional Especializadoá 3010á 15á (4) Cuatroá Profesional Universitarioá 3020á 14á (12) Doceá Profesional Universitarioá 3020á 13á (1) Unoá Profesional Universitarioá 3020á 12á (1) Unoá Profesional Universitarioá 3020á 10á (1) Unoá Analista de Sistemasá 4005á 18á (5) Cincoá Analista de Sistemasá 4005á 16á (1) Unoá TÚcnico Administrativoá 4065á 18á (1) Unoá TÚcnico Administrativoá 4065á 15á (1) Unoá TÚcnico Administrativoá 4065á 14á (14) Catorceá TÚcnico Administrativoá 4065á 13á (15) Quinceá TÚcnico Administrativoá 4065á 12á (1) Unoá TÚcnico Administrativoá 4065á 10á (1) Unoá TÚcnico Administrativoá 4065á 09á (2) Dosá TÚcnico Administrativoá 4065á 08á (2) Dosá TÚcnico Operativoá 4080á 13á (9) Nueveá TÚcnico Operativoá 4080á 12á (2) Dosá TÚcnico Operativoá 4080á 11á (2) Dosá Secretario Ejecutivoá 5040á 18á (14) Catorceá Secretario Ejecutivoá 5040á 16á (5) Cincoá Auxiliar Administrativoá 5120á 18á (1) Unoá Auxiliar Administrativoá 5120á 16á (13) Treceá Auxiliar Administrativoá 5120á 15á (3) Tresá Auxiliar Administrativoá 5120á 14á (14) Catorceá Auxiliar Administrativoá 5120á 13á (8) Ochoá Auxiliar Administrativoá 5120á 12á (1) Unoá Secretario Biling³eá 5235á 25á (7) Sieteá Conductor Mecßnicoá 5310á 17á áá TEXTO CORRESPONDIENTE A Modificadoá ArtÝculo 3áDECRETO 4583 de 2008 ArtÝculo 3║. Los empleados p·blicos de carrera administrativa que vienen prestando sus servicios en el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educaci¾n Superior, ICFES, y que no sean incorporados directamente en la nueva planta de personal del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educaci¾n Superior, ICFES, o en la planta de personal del Ministerio de Educaci¾n Nacional en raz¾n al traslado de funciones de Monitoreo, Inspecci¾n y Vigilancia, tendrßn derecho a optar por la indemnizaci¾n o a ser incorporados a un empleo equivalente, de conformidad con lo consagrado en el artÝculo 39 de la Ley 443 de 1998 y en sus Decretos Reglamentarios 1572 de 1998 y 1173 de 1999, con sujeci¾n al procedimiento establecido en el Decreto 1568 de 1998.á áá ArtÝculo 4║. Los empleados que gocen de protecci¾n especial, do conformidad con las Leyes 790 de 2002 y 812 de 2003 y el Decreto 190 de 2003, continuarßn vinculados a la planta de personal aprobada en el artÝculo 2║ del presente decreto.á áá ArtÝculo 5║. El Director General del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educaci¾n Superior, ICFES, mediante resoluci¾n, distribuirß los cargos de la planta global y ubicarß al personal teniendo en cuenta la estructura, los planes, los programas y las necesidades del Instituto.á áá ArtÝculo 6║. La incorporaci¾n de los empleados a la nueva planta de personal que se adopta en el presente decreto, se harß conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la materia, dentro de los sesenta (60) dÝas siguientes contados a partir de la fecha de su publicaci¾n.á áá ArtÝculo 7║. Los empleados p·blicos continuarßn percibiendo la remuneraci¾n mensual correspondiente a los empleos que desempe±an actualmente, hasta tanto se produzca la incorporaci¾n a la nueva planta de personal y tomen posesi¾n del cargo.á áá ArtÝculo 8║. Los cargos de carrera vacantes de la planta de personal se proveerßn de conformidad con lo dispuesto en el artÝculo 2║ del Decreto 1572 de 1998 modificado por el Decreto 2504 de 1998.á áá ArtÝculo 9║. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci¾n y deroga el Decreto 2663 de 1999 y demßs disposiciones que le sean contrarias.á Afecta la vigencia de: Derogaáá DECRETO 2663 de 1999 áá PublÝquese y c·mplase.á áá Dado en Bogotß, D. C., a 8 de agosto de 2003.á áá ALVARO URIBE VELEZ á áá El Ministro de Hacienda y CrÚdito P·blico,á áá Alberto Carrasquilla Barrera. á áá La Ministra de Educaci¾n Nacional,á áá Cecilia MarÝa VÚlez White. á áá El Director del Departamento Administrativo de la Funci¾n P·blica,á áá Fernando Antonio Grillo Rubiano. á áá

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