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DECRETO 2221 de 2008

por medio del cual se modifica el Decreto 1018 de 2007 y se dictan otras disposiciones.

Tipo
DECRETO
Número
2221
Año
2008
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y de conformidad con las disposiciones legales, especialmente el artículo 6º de la Ley 489 de 1998.

DECRETA:

Artículo 1º.

Suprímase el numeral 44 del artículo 6º del Decreto 1018 de 2007.

Afecta la vigencia de: Suprime parcialmente (Numeral 44. ) Artículo 6 DECRETO 1018 de 2007

Artículo 2º.

Modifíquese el numeral 37 del artículo 8º del Decreto 1018 de 2007, el cual quedara así:

"37. Fallar en segunda instancia los procesos sobre integración vertical patrimonial en el Sistema General de Seguridad Social en Salud".

Afecta la vigencia de: Modifica parcialmente (Numeral 37. ) Artículo 8 DECRETO 1018 de 2007

Artículo 3º.

Modifíquese el numeral 23 del artículo 14 del Decreto 1018 de 2007, el cual quedara así:

"23. Fallar en primera instancia los procesos sobre integración vertical patrimonial en el Sistema General de Seguridad Social en Salud".

Afecta la vigencia de: Modifica parcialmente (Numeral 23. ) Artículo 14 DECRETO 1018 de 2007

Artículo 4º.

Modifíquese el numeral 7 del artículo 16 del Decreto 1018 de 2007, el cual quedara así:

"7. Realizar labores de inspección y vigilancia para garantizar que no se estén violando las disposiciones legales vigentes sobre integración vertical patrimonial en el Sistema General de Seguridad Social en Salud".

Afecta la vigencia de: Modifica parcialmente (Numeral 7. ) Artículo 16 DECRETO 1018 de 2007

Artículo 5º.

La Superintendencia Nacional de Salud, dentro del mes siguiente a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, dará traslado a la Superintendencia de Industria y Comercio, en el estado en que se encuentren, de las quejas recibidas y de los procesos que haya iniciado por presunta violación de las normas sobre competencia desleal y prácticas restrictivas de la competencia, incluidas las de abuso de posición de dominio en el mercado, que se presenten en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.

En desarrollo del artículo 6º de la Ley 489 de 1998, la Superintendencia Nacional de Salud, para facilitar el ejercicio de la función aquí señalada a la Superintendencia de Industria y Comercio, prestará su colaboración y, para el efecto, podrá realizar las actuaciones administrativas que se requieran.

Artículo 6º.

La Superintendencia de Industria y Comercio podrá avocar de oficio, o por solicitud de un tercero y de conformidad con el procedimiento establecido para el efecto, el conocimiento de las presuntas infracciones a las normas de competencia desleal y prácticas restrictivas de la competencia, incluidas las de abuso de posición de dominio en el mercado, en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Artículo 7º.

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica, en lo pertinente, los artículos 6º, 8º, 14 y 16 del Decreto 1018 de 2007 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Dado en Bogotá, D. C., a 19 de junio de 2008.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Oscar Iván Zuluaga Escobar.

El Ministro de la Protección Social, Diego Palacio Betancourt.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, Luis Guillermo Plata Páez.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Fernando Grillo Rubiano.

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