DECRETO 2207 de 1999
por el cual se modifica parcialmente los Decretos 1127 y 1133 del 29 de junio de 1999
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 2207
- Año
- 1999
- Entidad
- MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las consagradas en el artículo 189-16 de la Constitución Política, desarrollada por el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto 1127 del 29 de junio de 1999, se reestructuró el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural;
Que en los términos del artículo 1ş del Decreto 1127, se dispuso la vinculación de unas corporaciones de participación mixta al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural;
Que se estima procedente modificar dicha vinculación, habida cuenta que las mencionadas corporaciones, se encuentran reguladas por el Código Civil y la legislación de ciencia y tecnología que le sea aplicable;
Que mediante el Decreto 1133 del 29 de junio de 1999, se reestructuró el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y se dispuso la vinculación de los Almacenes Generales de Depósito de la Caja Agraria, y el Banco Ganadero S.A., Almagrario S. A.;
Que el artículo 189-16 de la Constitución Política establece que corresponde al Presidente de la República modificar la estructura de los Ministerios, departamentos administrativos y demás entidades u organismos administrativos nacionales, con sujeción a los principios y reglas generales que defina la ley;
Que el artículo 54 de la Ley 489 de 1998 definió los principios y reglas generales con sujeción a las cuales el Gobierno Nacional puede modificar la estructura de los Ministerios, departamentos administrativos y demás organismos administrativos del orden nacional, en consecuencia,
DECRETA:
Artículo 1ş. Modifícase el artículo 1ş del Decreto 1127 del 29 de junio de 1999, el cual quedará así:
Artículo 1ş. Integración del Sector Agropecuario Pesquero y de Desarrollo Rural. El del Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, está integrado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y sus entidades adscritas y vinculadas.
El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural tendrá a su cargo la orientación, control y evaluación del ejercicio de las funciones de sus entidades adscritas y vinculadas, sin perjuicio de las potestades de decisión que les corresponden, así como de su participación en la formulación de la política, en la elaboración de los programas sectoriales y en la ejecución de los mismos.
Las entidades adscritas del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural son:
1. Instituto Colombiano Agropecuario, ICA.
2. Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora.
3. Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura, INPA.
4. Instituto Nacional de Adecuación de Tierras, INAT.
5. Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural, DRI.
Las entidades vinculadas al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural son:
1. Las Corporaciones de Abastos en las que la Nación o las entidades descentralizadas del sector, del orden nacional, posean acciones o hayan efectuado aportes de capital.
2. Los Fondos Ganaderos.
3. La Caja de Compensación Familiar Campesina, Comcaja.
4. La Empresa Colombiana de Productos Veterinarios S. A., Vecol S. A.
5. Banco Agrario de Colombia S. A., Banagrario S. A.
6. Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro.
7. Corporación Financiera Ganadera S. A., Corfigán S. A.
8. Almacenes. Generales de Depósito de la Caja Agraria, y el Banco Ganadero S. A., Almagrario S. A.
Forman parte del Sistema Administrativo del Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, además de las anteriores entidades, las siguientes Corporaciones de participación mixta reguladas por el Código Civil y la legislación de Ciencia y Tecnología que les sea aplicable:
1. La Corporación Colombiana de Investigación Agropecuaria, Corpoíca.
2. La Corporación Nacional de investigaciones Forestales, Conif.
3. El Centro Internacional de Agricultura Orgánica, CIAO.
4. La Corporación Colombia Internacional, CCI.
5. Las demás corporaciones de participación mixtas de Ciencia y Tecnología que se constituyan con la participación de la Nación-Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, directamente y/o a través sus entidades descentralizadas
Son organismos de asesoría y coordinación del Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural los siguientes:
1. La Comisión Nacional de Crédito Agropecuario.
2. El Consejo Nacional de Adecuación de Tierras.
3. El Consejo Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino.
4. El Consejo de Secretarías de Agricultura.
Parágrafo 1. ş.
Suprímanse los siguientes consejos y comisiones: Comisión Nacional Agropecuaria; Consejo Nacional de Pesca y Acuicultura y Consejo Nacional de Transferencia de Tecnología.
Parágrafo 2. ş.
Son Agencias Seccionales del Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, las Secretarías de Agricultura de los departamentos o las que hagan sus veces, las cuales ejercerán, además de las funciones que les asigna la ley, las ordenanzas y los demás actos administrativos, las que le delegue el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 1 DECRETO 1127 de 1999 Artículo 2ş. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, y modifica en lo pertinente los Decretos 1127 y 1133 del 29 de junio de 1999. Afecta la vigencia de: Modifica en lo pertinente DECRETO 1127 de 1999 Modifica en lo pertinente DECRETO 1133 de 1999 Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 11 de noviembre de 1999.
ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Camilo Restrepo Salazar.
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, Rodrigo Villalba Mosquera.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Mauricio Zuluaga Ruiz.
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