DECRETO 2193 de 1998
por el cual se transforma en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, el Programa Presidencial para el Desarrollo Hospitalario en el Programa Presidencial para el Afrontamiento del Consumo de Drogas.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 2193
- Año
- 1998
- Entidad
- PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales en especial las conferidas por el ordinal 14 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 16 y 17 del Decreto 1680 de 1991, y
CONSIDERANDO:
Que el consumo de sustancias sicoactivas ha ocasionado dańos irreparables en la sociedad, especialmente en los nińos y jóvenes del país;
Que una de las funciones primordiales del Estado es garantizar a todas las personas los servicios de protección, promoción y recuperación de la salud;
Que el Gobierno Nacional pretende establecer políticas que contribuyan a crear las condiciones para la prevención y disminución del consumo de sustancias sicoactivas, mediante el desarrollo de estrategias de alertamiento de la conciencia pública, capacitación de agentes de cambio, fortalecimiento de redes sociales y de apoyo y facilitación de instrumentos que le permitan a las comunidades enfrentar el problema de las drogas,
DECRETA:
Artículo 1°.
Transfórmase el Programa Presidencial para el Desarrollo Hospitalario, el cual se denominará en adelante Programa Presidencial para el Afrontamiento del Consumo de Drogas, que podrá identificarse también con la sigla –PPACD–.
Artículo 2°.
El PPACD será un instrumento de política social, con los objetivos, estrategias y planes de acción, que el seńor Presidente de la República y las entidades de los sectores de la salud y de la educación diseńarán específicamente.
Artículo 3°.
Suprímese en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República el cargo Director del Programa Presidencial para el Desarrollo Hospitalario, Código 140 grado 41.
Artículo 4°.
Créase en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, el cargo Director del Programa Presidencial para el Afrontamiento del Consumo de Drogas, Código 140 grado 41.
Artículo 5°.
Son funciones del Director del Programa Presidencial para el Afrontamiento del Consumo de Drogas:
1. Asistir al Presidente de la República y al Gobierno Nacional en el diseńo de las políticas gubernamentales destinadas a promover la prevención y el tratamiento del consumo de drogas.
2. Asesorar y apoyar los proyectos de entidades gubernamentales relacionados con:
a) Estímulo y alertamiento de la conciencia pública sobre los problemas asociados al consumo de sustancias sicoactivas, utilizando estrategias de comunicación de masas en forma escrita y audiovisual; b) Capacitación de agentes de cambio con representantes de la sociedad civil, de la comunidad educativa, del sector salud, de poblaciones marginales y de las Fuerzas Armadas; c) Fortalecimiento de las redes sociales mediante la creación, desarrollo y recuperación de espacios recreativos para los jóvenes, apoyando las iniciativas de la comunidad; d) Fomento del interés y el análisis del problema de consumo de sustancias sicoactivas, a través del desarrollo de estrategias investigativas novedosas, buscando la participación de toda la comunidad universitaria y de los principales centros de investigación del país.
3. Coordinar con los organismos y entidades públicas ejecutoras de acciones de prevención y tratamiento, la planeación, desarrollo, seguimiento y evaluación de sus proyectos, garantizando su organización con las políticas estatales.
4. Gestionar la consecución, distribución y asignación de recursos provenientes de organismos y/o entidades de carácter nacional e internacional, destinados a apoyar y financiar programas y proyectos encaminados a la prevención y tratamiento del consumo de drogas.
5. Participar, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores en la negociación y el desarrollo de los convenios bilaterales y multilaterales relacionados con la prevención y el tratamiento del consumo de drogas.
6. Participar en las reuniones del Comité Técnico Asesor de Prevención Nacional de Farmacodependencia creado por la Ley 30 de 1986.
7. Rendir los informes que sobre el desarrollo de los programas solicite el Presidente de la República.
8. Las demás funciones que le asigne el Presidente de la República.
Artículo 5°.
El presente decreto rige a partir de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 26 de octubre de 1998.
ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Camilo Restrepo Salazar.
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Juan Hernández Celis.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública (E.), Aura Salgado Zamudio.
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