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DECRETO 2168 de 1991

por el cual se instituyen unas distinciones turísticas.

Tipo
DECRETO
Número
2168
Año
1991
Entidad
MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades conferidas por el numeral 11, artícul o 189 de la Constitución Nacional, en desarrollo de la Ley 60 de 1968,

CONSIDERANDO:

Que la Corporación Nacional de Turismo tiene por objeto fomentar la protección del turismo, industria fundamental para el desarrollo económico del país;

Que, conforme lo seńala el artículo 2ş de la Ley 60 de 1968, la creación, restauración, conservación, protección, mejoramiento y aprovechamiento de los recursos turísticos nacionales y el fomento el turismo son de utilidad pública e interés social;

Que la Corporación Nacional de Turismo es la entidad rectora del turismo a nivel nacional y tiene como función otorgar estímulos a las personas naturales y/o jurídicas que se destaquen en el ejercicio de la actividad turística;

Que es necesario que el sector turístico cuente con distinciones meritorias que motiven su proyección,

DECRETA:

Artículo 1ş Créase la Medalla al Mérito Turístico, el premio al desarrollo del turismo internacional, el Certificado de Excelencia Turística y la Placa al Mejor Diseńo Arquitectónico Turístico, con destino a seńalar y recompensar actos notables en el incremento de la industria turística y servicios eminentes en su desarrollo.

Artículo 2ş La Medalla al Mérito Turístico tendrá distintas categorías a saber:

- Medalla de Oro.

- Medalla de Plata.

- Medalla de Bronce.

La Medalla al Mérito Turístico en cualquiera de sus tres categorías, tendrá un diámetro de cinco (5) centímetros, llevará en el anverso y sobre el mismo metal el logotipo de la Corporación Nacional de Turismo y alrededor la inscripción, Corporación Nacional de Turismo - Colombia y en el reverso la inscripción Al Mérito Turístico.

La Medalla de Oro penderá de un cordón en seda trenzado en colores amarillo y azul, la de Plata de un cordón de seda amarillo y la de Bronce de un cordón de seda azul.

Artículo 3ş Las Medallas al Mérito Turístico se otorgarán para honrar a las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que se destaquen de manera especial por sus actuaciones y aportes en busca del desarrollo de la industria turística del país.

Artículo 4ş El premio al desarrollo del turismo internacional se concederá a personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que generen corrientes turísticas internacionales significativas.

Este premio consistirá en un trofeo con la figura del logosímbolo de la imagen de Colombia de 10 centímetros de diámetro, cubierto con bańo de oro y la base en madera donde constará la inscripción correspondiente.

Artículo 5ş El certificado de excelencia turística se concederá a los prestadores de servicios turísticos o investigadores de la actividad turística, que se destaquen por sus acciones en busca del desarrollo turístico.

Artículo 6ş La placa al mejor diseńo arquitectónico turístico busca estimular la creatividad en el diseńo de obras destinadas al uso turístico. Se otorgará al diseńador y/o dueńo de la obra correspondiente y consistirá en una placa de plata de 30 x 22 centímetros donde se inscriba el nombre de la CNT y logosímbolo de la imagen de Colombia.

Artículo 7ş La Corporación, mediante acuerdos de su Junta Directiva determinará en cada caso la persona natural o entidad beneficiada con las distinciones de que trata este Decreto.

El acto de condecoración se llevará a cabo el 27 de septiembre de cada ańo, Día Mundial del Turismo.

Artículo 8ş El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 18 de septiembre de 1991.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Desarrollo Económico, Ernesto Samper Pizano.

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