DECRETO 2159 de 1994
por medio del cual se reglamenta la conformación y funcionamiento del Consejo Consultivo del Transporte
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 2159
- Año
- 1994
- Entidad
- MINISTERIO DE TRANSPORTE
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 5ş de la Ley 105 de 1993, creó el Consejo Consultivo de Transporte como uno de los mecanismos indispensables para propiciar la integración y coordinación entre las diferentes entidades sectoriales que inciden en la dinámica del sector transporte;
Que es necesario establecer las condiciones requeridas para el funcionamiento del Consejo Consultivo de Transporte con el fin de que contribuya a la orientación y definición de las políticas generales sobre la industria y el servicio público de transporte en sus distintas modalidades,
DECRETA:
Artículo 1.
ş. El Consejo Consultivo de Transporte tendrá el carácter de cuerpo asesor del Ministerio de Transporte, bajo la directa dependencia y orientación del Ministro del Ramo.
Artículo 2.
ş. De conformidad con lo establecido por el artículo 5ş de la Ley 105 de 1993, el Consejo Consultivo de Transporte estará integrado por:
a) El Ministro de Transporte o su delegado, quien lo preside; b) Dos (2) delegados del Presidente de la República; c) Cinco (5) delegados nominados por las Asociaciones de Transporte constituidas en el país así:
1. Uno (1) por el transporte de carga por carretera.
2. Uno (1) por el transporte de pasajeros por carretera.
3. Uno (1) por el transporte de pasajeros urbanos.
4. Uno (1) por el transporte férreo.
5. Uno (1) por el transporte fluvial;
d) Un (1) representante de la Sociedad Colombiana de Ingenieros; e) Un (1) representante de la Asociación Colombiana de Ingenieros de Transporte, ACIT.
Parágrafo 1. ş
El Ministro de Transporte escogerá los representantes establecidos en el literal c) de este artículo de terna presentada por cada una de las asociaciones con personería jurídica vigente y cuyo objeto corresponda a las modalidades de transporte referenciadas en la norma citada, para un período de dos (2) ańos, contados a partir de la fecha de la designación correspondiente.
Parágrafo 2. ş
En caso de retiro de uno de los representantes de las Asociaciones de Transporte le sucederá, por el período faltante, la persona que el Ministro de Transporte designe entre los dos miembros restantes de la terna respectiva, previa certificación de su representatividad en el sector a la fecha de su posesión.
Artículo 3.
ş. Son funciones del Consejo Consultivo de Transporte las siguientes:
a) Asesorar al Ministro de Transporte en la definición de la política general sobre el transporte y tránsito, así como en los planes, programas y proyectos que le correspondan conforme a los lineamientos que seńalen las disposiciones pertinentes; b) Proponer al Ministro de Transporte las políticas de carácter general en materia de tránsito y transporte; c) Proponer al Ministro de Transporte los mecanismos para evaluar la calidad y eficiencia de los servicios de las empresas de transporte; d) Promover el análisis de las tecnologías modernas propias para cada modo de transporte, con el fin de recomendar, si es del caso, su adopción; e) Crear comisiones de trabajo para desarrollar temas específicos sobre transporte y tránsito; f) Recomendar la adopción de esquemas que propendan, por la integración adecuada del transporte regional, nacional e internacional; g) Darse su propio reglamento interno de funcionamiento; h) Las demás que el Gobierno Nacional le seńale.
Artículo 4.
ş. Las recomendaciones que en desarrollo de sus funciones formule el Consejo Consultivo de Transporte no serán obligatorias y sólo tendrán por finalidad orientar al Ministerio de Transporte en el desarrollo de las atribuciones que legalmente le han sido asignadas.
Artículo 5.
ş. El Consejo Consultivo de Transporte tendrá una Secretaría Técnica a cargo de la Oficina de Planeación y una Secretaría Ejecutiva a cargo de la Oficina Jurídica, ambas del mismo Ministerio.
Artículo 6.
ş. El Consejo Consultivo de Transporte se reunirá trimestralmente y será convocado por el Ministerio de Transporte a través de su Secretaría Ejecutiva.
Artículo 7.
ş. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 19 de septiembre de 1994.
ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Transporte, Juan Gómez Martínez.
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