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DECRETO 2152 de 1999

por el cual modifica el Decreto 1141 de 1999

Tipo
DECRETO
Número
2152
Año
1999
Entidad
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
Fuente
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Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de la consagrada en el artículo 189-16 de la Constitución Política, desarrollada por el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 1141 del 29 de junio de 1999, expedido en ejercicio de las facultades permanentes otorgadas en la Ley 489 de 1998, se modificó la estructura del Ministerio de Minas y Energía;

Que mediante el Decreto 1164 del 29 de junio de 1999, se dispuso la fusión del Instituto de Fomento Industrial, IFI, la Financiera Energética Nacional, FEN, el Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo, Fonade, la Financiera de Desarrollo Territorial, Findeter, en el Fondo Financiero Nacional S.A., Que el Decreto 1139 del 29 de junio de 1999, expedido en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 120 de la Ley 489 de 1998, dispuso la escisión de Carbocol;

Que la Corte Constitucional, mediante Sentencia No. C-702 del 20 de septiembre de 1999 declaró inexequible el artículo 120 de la Ley 489 de 1998, a partir de la fecha de su promulgación;

Que el artículo 189-16 de la Constitución Política establece que corresponde al Presidente de la República modificar la estructura de los Ministerios, Departamentos Administrativos y demás entidades y organismos administrativos nacionales, con sujeción a los principios y reglas generales que defina la ley;

Que el artículo 54 de la Ley 489 de 1998 definió los principios y reglas generales con sujeción a las cuales el Gobierno Nacional puede modificar la estructura de los Ministerios, Departamentos Administrativos y demás organismos administrativos del orden nacional, en consecuencia,

DECRETA:

Artículo 1.

ş. El artículo 1ş del Decreto 1141 de 1999, quedará así: "Integración del Sector Administrativo de Minas y Energía". El Sector Administrativo de Minas y Energía está integrado por el Ministerio de Minas y Energía, que tendrá a cargo la orientación del ejercicio de las funciones asignadas a las entidades adscritas y vinculadas, sin perjuicio de las potestades de decisión que les correspondan, así como de su participación en la formulación de la política, en la elaboración de los programas sectoriales y en la ejecución de los mismos.

Entidades adscritas:

Unidades Administrativas Especiales

1. Unidad de Planeación Minero Energética, UPME

2. Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG

Establecimientos Públicos

1. Instituto de Investigación e Información Geocientífica, Mineroambiental y Nuclear, Ingeominas.

2. Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas, IPSE.

Entidades vinculadas:

1. Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol

2. Empresa Colombiana de Gas, Ecogás.

3. Empresa Nacional Minera Ltda., Minercol.

4. Empresa Multipropósito Urrá S.A. ESP.

5. Interconexión Eléctrica S.A. ESP-ISA

6. ISAGEN S.A. ESP.

7. Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica, Corelca S.A. ESP.

8. Carbones de Colombia S.A., Carbocol.

9. Financiera Energética Nacional S.A, FEN.

Las demás entidades que se encuentren vinculadas o se vinculen al Ministerio de Minas y Energía por mandato legal.

Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 1 DECRETO 1141 de 1999

Artículo 2.

ş. Adicionar las siguientes funciones al artículo 3ş del Decreto 1141 de 1999:

1. Seńalar y delimitar dentro de los territorios indígenas debidamente identificados, delimitados y georreferenciados por la autoridad competente, las zonas mineras indígenas en las cuales la exploración y explotación del suelo y subsuelo mineros deberán ajustarse a las disposiciones especiales del Código de Minas.

2. Seńalar el área de la reserva minera indígena y las condiciones especiales en que en la misma puedan desarrollarse actividades mineras, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

Afecta la vigencia de: Adiciona Artículo 3 DECRETO 1141 de 1999

Artículo 3.

ş. Adicionar las siguientes funciones al artículo 5ş del Decreto 1141 de 1999:

1. Seńalar y delimitar dentro de los territorios indígenas debidamente identificados, delimitados y georreferenciados por la autoridad competente, las zonas mineras indígenas en las cuales la exploración y explotación del suelo y subsuelo mineros deberán ajustarse a las disposiciones especiales del Código de Minas.

2. Seńalar el área de la reserva minera indígena y las condiciones especiales en que en la misma puedan desarrollarse actividades mineras, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

Afecta la vigencia de: Adiciona Artículo 5 DECRETO 1141 de 1999

Artículo 4.

ş. Adicionar las siguientes funciones al artículo 6ş del Decreto 1141 de 1999:

1. Elaborar los proyectos de ley, decretos y resoluciones relacionados con las actividades del sector minero-energético y de hidrocarburos.

2. Las demás funciones que le sean asignadas de conformidad con la naturaleza de la dependencia y las que le seńalen las normas legales.

Afecta la vigencia de: Adiciona Artículo 6 DECRETO 1141 de 1999

Artículo 5.

ş. Adicionar las siguientes funciones al artículo 9ş del Decreto 1141 de 1999:

1. Adelantar los estudios que se requieran para efectos de seńalar y delimitar dentro de los territorios indígenas debidamente identificados, delimitados y georreferenciados por la autoridad competente, las zonas mineras indígenas en las cuales la exploración y explotación del suelo y subsuelo mineros deberán ajustarse a las disposiciones especiales del Código de Minas.

2. Realizar los estudios que se requieran para efectos de seńalar el área de la reserva minera indígena y las condiciones especiales en que en la misma puedan desarrollarse actividades mineras.

Afecta la vigencia de: Adiciona Artículo 9 DECRETO 1141 de 1999

Artículo 6.

ş. El presente decreto rige a partir de su publicación, modifica en lo pertinente el Decreto 1141 de 1999 y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. Afecta la vigencia de: Modifica en lo pertinente DECRETO 1141 de 1999 Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá D. C., a 4 de noviembre de 1999.

ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Camilo Restrepo Salazar.

El Ministro de Minas y Energía, Luis Carlos Valenzuela Delgado.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Mauricio Zuluaga Ruiz.

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