DECRETO 2132 de 1997
por el cual se prorroga la vigencia del programa de enajenación de acciones establecido por el Decreto 1337 de 1997.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 2132
- Año
- 1997
- Entidad
- MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confieren la ley 226 de 1995 y el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
CONSIDERANDO:
Que como consecuencia de la complejidad del programa de enajenación de las acciones de Bancafé y la Federación Nacional de Cafeteros, en calidad de administradora del Fondo Nacional del Café poseen en la Corporación Cafetera de Ahorro y Vivienda, Concasa, la ejecución de la segunda etapa de programa de venta ha sufrido retrasos, razón por la cual se hace necesario prorrogar por dos meses más la vigencia de dicho programa;
Que el Comité Nacional de Cafeteros en su sesión del 16 de junio de 1997, Acta Numero 11, aprobó ampliar por dos meses más la vigencia del programa de venta, establecido hasta el 31 de agosto de los corrientes por el Decreto 1337 del 19 de mayo de 1997.
Que dicha recomendación fue sometida a consideración del Consejo de Ministros por los ministros de Agricultura y Desarrollo Rural y de Hacienda y Crédito Público en su sesión del día 19 de agosto de 1997, el cual emitió concepto favorable sobre la misma y la remitió al Gobierno para su aprobación.
DECRETA:
Articulo 1ş. Modifíquese el articulo 23 del Decreto 2142 del 25 de noviembre de 1996, modificado por el articulo 1o. del Decreto 1337 del 19 de mayo de 1997, el cual quedará así:
"La vigencia del programa de enajenación contenido en el presente decreto se extenderá hasta el 31 de octubre de 1997".
Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 23 DECRETO 2142 de 1996 Artículo 2ş. El presente decreto rige a partir de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá D.C., a 29 de agosto 1997.
ERNESTO SAMPER PIZANO Ministro de Hacienda y Crédito Público, José Antonio Ocampo Gaviria.
Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, Antonio Gómez Merlano.
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