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DECRETO 2105 de 1996

por el cual se precisan las actividades de interés para el desarrollo económico y social para efecto de la aplicación del numeral 5º del literal a) y del literal c) del artículo 25 del Estatuto Tributario.

Tipo
DECRETO
Número
2105
Año
1996
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,

CONSIDERANDO:

Que corresponde al Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes adoptar las políticas con el fin de calificar, para los efectos de dar aplicación a lo establecido en el numeral 5ş del literal a) y en el literal c) del artículo 25 del Estatuto Tributario, las actividades que se consideren de interés para el desarrollo económico y social del país;

Que el Consejo Nacional de Política Económica y Social en su reunión del día 20 de noviembre de 1996 recomendó al Gobierno Nacional expedir un decreto en el cual se determinen las actividades que se consideren de interés económico y social para los efectos previstos en el citado artículo,

DECRETA:

Artículo 1ş. Para los efectos del numeral 5ş del literal a) y del literal c) del artículo 25 del Estatuto Tributario, considérase como actividades de interés para el desarrollo económico y social del país, todas las actividades pertenecientes a los sectores primario, manufacturero y de prestación de servicios, siendo entendido que dentro del sector de servicios quedan incluidas actividades tales como las de transporte, ingeniería, hotelería, turismo y salud, y las actividades de comercio y construcción de vivienda.

Artículo 2ş. Constituyen igualmente actividades de interés para el desarrollo económico y social del país, para los fines del numeral 5ş literal a) del artículo 25 del Estatuto Tributario: a) Las relacionadas con las inversiones colombianas en el exterior debidamente autorizadas por el Departamento Nacional de Planeación; b) Las de inversión que sean realizadas por empresas nacionales, extranjeras o mixtas con residencia o domicilio en Colombia, consistentes en la compra de acciones o partes de interés dentro de procesos de privatización o en capitalización de empresas privatizadas que se realicen durante los dos ańos siguientes a la fecha de la privatización.

Artículo 3ş. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, a 20 de noviembre de 1996.

ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José Antonio Ocampo Gaviria.

El Director del Departamento Nacional de Planeación, Juan Carlos Ramírez Jaramillo.

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