DECRETO 2105 de 1995
por el cual se modifican parcialmente los Decretos 1132 y 1285 de 1995.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 2105
- Año
- 1995
- Entidad
- MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a los artículos 3ş de la Ley 6Ş de 1971 y 2° de la Ley 7Ş de 1991,
DECRETA:
Artículo 1.
ş. Modifícase el artículo noveno del Decreto 1132 de 1995, reformado por el artículo décimo séptimo del Decreto 1285 de 1995, el cual quedará así:
Artículo 9°.
Régimen Temporal para los Importadores. Suspéndese hasta el 1ş de febrero de 1996, la aplicación del artículo 4ş del Decreto 861 de 1995.
"Las declaraciones de importación de las mercancías seńaladas en el Decreto 861 de 1995, modificado por el Decreto 1574 del mismo ańo, cuyo embarque en el exterior se realice hasta el 1ş de febrero de 1996, que se entreguen a la Aduana o a los Depósitos Habilitados, según sea el caso, sin el Certificado de Inspección expedido por una Sociedad de Certificación sobre los aspectos allí seńalados, deberán liquidarse, además de los tributos aduaneros y sanciones a que hubiere lugar, una sanción adicional equivalente al 1.2% del valor aduanero de la mercancía. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación de someterse a inspección aduanera antes de obtener la autorización de levante.
Parágrafo 1°.
Para efecto de lo dispuesto en este artículo no habrá lugar a rechazar el levante de las mercancías por la no entrega del Certificado de Inspección.
Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 9 DECRETO 1132 de 1995
Artículo 2.
ş. Exceptúanse de lo previsto en este Decreto, las declaraciones de importación de las mercancías a que se refiere el artículo 1ş del Decreto 1672 de 1995, las que se regularán por las disposiciones allí contenidas.
Artículo 3.
ş. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíque se y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 30 de noviembre de 1995.
ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Guillermo Perry Rubio.
El Ministro de Comercio Exterior, Daniel Mazuera Gómez.
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