DECRETO 2103 de 1995
por el cual se establece una prima especial de transporte.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 2103
- Año
- 1995
- Entidad
- MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas seńaladas en la Ley 4Ş de 1992,
DECRETA:
Artículo 1.
ş. Los Secretarios Generales del Senado de la República, Cámara de Representantes y los Secretarios de las Comisiones Constitucionales Permanentes, que contraigan créditos con entidades bancarias para la adquisición de vehículo de uso particular, tendrán derecho a percibir una prima de transporte mensual, sin carácter salarial para ningún efecto legal, equivalente a doscientos mil pesos ($200.000.00) moneda corriente.
La prima de transporte de que trata el presente artículo se reconocerá a los empleados a que se refiere el inciso anterior mientras permanezcan en dichos empleos en el Congreso de la República y se devengará a partir de la fecha en que se hará efectiva la obligación del crédito hasta su cancelación total.
Parágrafo.
El derecho a percibir la prima establecida en el presente artículo, únicamente podrá ejercerse por una sola vez.
Artículo 2.
ş. El presente Decreto rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 29 de noviembre de 1995.
ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Hacienda y Crédito Público Guillermo Perry Rubio.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Eduardo González Montoya.
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