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DECRETO 50 de 2013

por el cual se designa Ministro del Trabajo ad hoc.

Tipo
DECRETO
Número
50
Año
2013
Entidad
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 1, del artículo 189 de la Constitución Política, y la Ley 63 de 1923, y

CONSIDERANDO:

Que el Consejo de Ministros con fundamento en el principio de verdad sabida y buena fe guardada consagrado en el artículo 8° de la Ley 63 de 1923, aceptó el impedimento manifestado por el señor Ministro del Trabajo, doctor Rafael Pardo Rueda, para conocer y decidir sobre los asuntos, relacionados con la reglamentación del literal 1) del artículo 13 y el artículo 21 de la Ley 100 de 1993, así como para intervenir y dar respuesta al cuestionario propuesto por la Corte Constitucional dentro de la acción pública de inconstitucionalidad incoada por los ciudadanos Germán Calderón España y Dionisio Enrique Araújo Angulo en contra del artículo 17 de la Ley 4ª de 1992 Expedientes D-9173 y D 9183).

Que el artículo 8° de la Ley 63 de 1923 dispone que en caso de que el Ministro recusado o cuyo impedimento fuese aceptado, hubiere de separarse del conocimiento del negocio será el Presidente de la República quien adscriba la decisión del asunto a otro cualquiera de los ministros del despacho.

Que el Presidente de la República con fundamento en el principio de verdad sabida y buena fe guardada consagrado en el artículo 8° de la Ley 63 de 1923, determinó nombrar como Ministro del Trabajo ad hoc al Ministro de Salud y Protección Social, doctor Alejandro Gaviria Uribe.

DECRETA:

Artículo 1°.

Nómbrase como Ministro del Trabajo ad hoc al doctor Alejandro Gaviria Uribe, Ministro de Salud y Protección Social, para conocer y decidir sobre los asuntos, relacionados con la reglamentación del literal 1) del artículo 13 y el artículo 21 de la Ley 100 de 1993, así como para intervenir y dar respuesta al cuestionario propuesto por la Corte Constitucional dentro de la acción pública de inconstitucionalidad incoada por los ciudadanos Germán Calderón España y Dionisio Enrique Araújo Angulo en contra del artículo 17 de la Ley 4ª de 1992 Expedientes D-9173 y D 9183).

Artículo 2°.

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 17 de enero de 2013.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

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