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DECRETO 2084 de 2006

por el cual se autoriza una operación al Fondo de Garantías de Instituciones Financieras.

Tipo
DECRETO
Número
2084
Año
2006
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las previstas en el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, en el numeral 7 del artículo 320 y literal a) del artículo 48 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, e informada previamente la Junta Directiva del Banco de la República,

DECRETA:

Artículo 1º.

El Fondo de Garantías de Instituciones Financieras podrá realizar aportes de capital en sociedades anónimas de servicios técnicos o administrativos que tengan como objeto prestar servicios de soporte técnico, tecnológico y operativo a entidades que adelanten actividades relacionadas con microfinanzas. Para efectos del presente decreto se entiende por microfinanzas todos los servicios financieros dirigidos a las Pymes, microempresas y a los hogares de bajos recursos económicos. Tales sociedades deberán surgir como resultado de procesos de escisión de establecimientos de crédito en los que el Fondo haya participado como accionista.

En todo caso el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras no podrá invertir más de ciento veintidós (122) salarios mínimos legales mensuales vigentes en las sociedades de servicios técnicos o administrativos a que se refiere este artículo, ni tampoco podrá poseer un número de acciones que represente más del diez por ciento (10%) de las acciones en circulación de dichas sociedades, excepto durante los primeros 18 meses de funcionamiento de las mismas. Este plazo se contará a partir de la fecha de su constitución.

La Superintendencia Financiera de Colombia podrá ampliar el plazo de fijado en el presente decreto, pero tal ampliación no podrá exceder de un (1) año.

Artículo 2º.

Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 23 de junio de 2006.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público Alberto Carrasquilla Barrera.

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