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DECRETO 2084 de 2004

por el cual se modifica parcialmente el Decreto 428 del 12 de febrero de 2004.

Tipo
DECRETO
Número
2084
Año
2004
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 850-1 del Estatuto Tributario,

DECRETA:

Artículo 1°.

Obligación de discriminar la base del cálculo de la devolución de los dos (2) puntos del Impuesto Sobre las Ventas. Modifícase el artículo 4° del Decreto 428 de 2004, el cual quedará así:

“Artículo 4°. Obligación de discriminar la base del cálculo de la devolución de los dos (2) puntos del Impuesto sobre las ventas. A más tardar el 30 de septiembre del ańo 2004, las personas y establecimientos de comercio afiliados al sistema de tarjetas, deberán indicar en el comprobante de pago con tarjeta de crédito o débito el valor base del cálculo de la devolución de los dos (2) puntos del impuesto sobre las ventas, el cual está constituido por la sumatoria de los valores pagados por la adquisición de bienes y servicios gravados a la tarifa general y a la tarifa del diez por ciento (10%).”

Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 4 DECRETO 428 de 2004

Artículo 2°.

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 28 de junio de 2004.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alberto Carrasquilla Barrera.

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