DECRETO 2064 de 1996
por el cual se modifica y adiciona el Reglamento General de matrículas y pensiones, originados en la prestación del servicio público educativo, por parte de los establecimientos privados de educación formal.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 2064
- Año
- 1996
- Entidad
- MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confieren el artículo 189 de la Constitución Política en sus numerales 11 y 21 y el artículo 202 de la Ley 115 de 1994.
DECRETA:
Artículo 1.
ş. Para el ańo de 1997, el incremento porcentual máximo en las tarifas de matrículas y pensiones de los establecimientos educativos privados, será igual a la meta de inflación definida por la Junta Directiva del Banco de la República para dicha vigencia, respecto a la tarifa efectiva y legalmente cobrada en el ańo de 1996.
Este incremento solamente podrá ser adicionado así: a) En el porcentaje equivalente a la participación del costo salarial docente, multiplicado por el ajuste porcentual en los salarios reales que por norma legal deban realizar los establecimientos educativos, y b) En el incremento porcentual derivado de las mejoras de calidad, cuando sea el caso. En este evento el incremento tarifario será gradual, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 del Decreto 2253 de 1995.
Las Secretarías de Educación Nacional Departamentales y Distritales, al momento de autorizar las tarifas de matrículas y pensiones, conforme a las normas vigentes, reconocerán únicamente un aumento adicional por calidad, equivalente hasta dos (2) puntos porcentuales, en el caso del régimen de libertad vigilada y hasta tres (3) puntos porcentuales, en el caso del régimen de libertad regulada, siempre y cuando en su evaluación el establecimiento educativo haya justificado tal incremento.
En ningún caso, se podrán adoptar tarifas que no satisfagan estos requerimientos.
La providencia que autorice las tarifas de matrículas, pensiones y cobros periódicos, ordenará el correspondiente ajuste del plan operativo a que se refiere el numeral 5ş del artículo 15 del Decreto 1860 de 1994.
Artículo 2.
ş. Las Secretarías de Educación Departamentales y Distritales deberán tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 1ş de este Decreto, cuando realicen la evaluación de las propuestas presentadas por los establecimientos educativos privados o cuando sometan un establecimiento educativo al régimen controlado por sanción.
Artículo 3.
ş. El presente Decreto rige a partir de su expedición y modifica y adiciona en lo pertinente los Decretos 2253 de 1995, 1203 de 1996 y las normas vigentes del Decreto 408 de 1996.
Afecta la vigencia de: Modifica y adiciona (en lo pertinente ) DECRETO 408 de 1996 Modifica y adiciona (en lo pertinente ) DECRETO 1203 de 1996 Modifica y adiciona (en lo pertinente ) DECRETO 2253 de 1995 Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 13 de noviembre de 1996.
ERNESTO SAMPER PIZANO La Ministra de Educación Nacional, Olga Duque de Ospina.
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.