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DECRETO 2060 de 1998

“por el cual se modifica el Artículo 56. del Decreto No. 3112 de diciembre 30 de 1997”.

Tipo
DECRETO
Número
2060
Año
1998
Entidad
MINISTERIO DE TRANSPORTE
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el ordinal 11 del Artículo 189 de la Constitución Nacional.

DECRETA:

Artículo 1°.

MODIFICASE el Artículo 56 del Decreto No. 3112 de diciembre 30 de 1997 en el sentido de ampliar por el término de seis meses, contados a partir de la fecha de publicación del presente Decreto, la facultad otorgada al Ministro de Transporte para expedir los Reglamentos de:

1. Seńalización Fluvial.

2. Balizaje Fluvial

3. Luces y Seńales de Navegación y Reglas de Tráfico Fluvial

4. Embarcaciones Mayores

5. Embarcaciones Menores

6. Seguridad y Sanidad Fluvial para Embarcaciones Mayores

7. Seguridad y Sanidad Fluvial para Embarcaciones Menores

8. Operación de Transbordadores y Prestación de Servicios de Trasbordo.

9. Construcción de Obras Fluviales

10. Puertos, Muelles y Bodegas

11. Astilleros

12. Tripulación y Dotación de las Embarcaciones Fluviales

Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 56 DECRETO 3112 de 1997

Artículo 2°.

FACULTASE al MINISTRO DE TRANSPORTE para que, previa concertación con la Dirección General de la Policía Nacional, expida el Reglamento de la Policía Fluvial.

Artículo 3°.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias en especial el Decreto 1292 del 9 de julio de 1998.

Afecta la vigencia de: Deroga DECRETO 1292 de 1998 Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los 8 días del mes de octubre de 1998.

El Presidente de la República, ANDRÉS PASTRANA ARANGO El Ministro de Transporte Mauricio Cárdenas Santamaría

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