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DECRETO 2039 de 2007

por el cual se modifica el Arancel de Aduanas.

Tipo
DECRETO
Número
2039
Año
2007
Entidad
MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto 4589 del 27 de diciembre de 2006, se adoptó el nuevo Arancel de Aduanas que entró a regir a partir del 1° de enero de 2007;

Que el artículo 4° de la Decisión 370 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena autoriza a los Países Miembros a diferir el Arancel Externo Común hasta un nivel del 5%, y a 0% cuando se trate de materias primas y bienes de capital no producidos o por insuficiencia de oferta en la Comunidad Andina;

Que en la Sesión 172 del 27 de abril de 2007, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior recomendó autorizar el diferimiento del gravamen arancelario a cero por ciento (0%) por no producción en la Subregión Andina, para la importación de Tereftalato de Dimetilo (DMT) clasificado por la subpartida arancelaria 2917.37.00.00, por el término de 3 años con ratificaciones anuales por parte del citado Comité,

DECRETA:

Artículo 1°.

Diferir el gravamen arancelario a cero por ciento (0%) para la importación de Tereftalato de Dimetilo (DMT) clasificado por la subpartida arancelaria 2917.37.00.00.

Artículo 2°.

El diferimiento arancelario establecido en el artículo 1° del presente decreto rige por el término de tres (3) años. Vencido este término, se restablecerá el gravamen contemplado en el Arancel de Aduanas (Decreto 4589 de 2006).

Parágrafo.
Si antes del vencimiento de los términos previstos en el presente artículo, se registra producción subregional según Resolución de Nómina de bienes no producidos expedida por la Secretaría General de la Comunidad Andina, se restablecerá el gravamen contemplado en el Arancel de Aduanas (Decreto 4589 de 2006).

Artículo 3°.

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica en lo pertinente el artículo 1° del Decreto 4589 de 2006.

Afecta la vigencia de: Modifica en lo pertinente ARTICULO 1° DECRETO 4589 de 2006 Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 5 de junio de 2007.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Oscar Iván Zuluaga Escobar.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, Luis Guillermo Plata Páez.

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