DECRETO 2030 de 1991
por el cual se aprueba la reforma de estatutos del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario FINAGRO.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 2030
- Año
- 1991
- Entidad
- MINISTERIO DE AGRICULTURA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 12 de la Ley 16 de 1990 y el artículo 32, numeral 1 o., del Decreto 26 de 1991,
DECRETA:
Artículo 1.
ş Apruébase la reforma de los Estatutos del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario -Finagro-, adoptada por la Asamblea General de Accionistas de dicha Entidad, celebrada en la ciudad de Santa Fe de Bogotá, el 20 de marzo de 1991, cuyo texto es el siguiente:
1. El artículo 25 quedará así:
"Artículo 25. Clases de reuniones. Las reuniones de la Asamblea General de Accionistas podrán ser ordinarias o extraordinarias. Las reuniones ordinarias se verificarán dentro de los tres (3) primeros meses de cada semestre calendario en el domicilio principal de la Sociedad, el día, a la hora y en el lugar indicados en la convocatoria. Las reuniones extraordinarias se verificarán por convocatoria de la Junta Directiva, del Presidente de Finagro o del Revisor Fiscal. Además, cualquiera de los órganos anteriores deberá convocar la Asamblea General de Accionistas a reuniones extraordinarias cuando lo solicite un número de accionistas que represente, por lo menos, la cuarta parte del capital suscrito. No obstante, podrá reunirse sin previa citación y en cualquier sitio, cuando estuviere representada la totalidad de acciones suscritas.
Parágrafo 1.
° Si la Asamblea ordinaria no fuere convocada oportunamente, se reunirá por derecho propio el primer día hábil del mes de abril o de octubre, según corresponda, a las 10:00 a. m., en las oficinas del domicilio principal donde funcione la administración de la sociedad.
Parágrafo 2°.
El Superintendente Bancario también podrá ordenar la convocatoria de la Asamblea a reuniones extraordinarias, o hacerla directamente en los siguientes casos: a) Cuando no se hubiere reunido en las oportunidades seńaladas por la ley o por los Estatutos; b) Cuando se hubieren cometido irregularidades graves en la administración, que deban ser conocidas o subsanadas por la Asamblea. La orden de convocar la Asamblea será cumplida Por el representante legal o por el Revisor Fiscal".
2. El parágrafo tercero del artículo 33 quedará así:
"Parágrafo tercero. Mientras Finagro esté sujeto al régimen de las empresas industriales y comerciales del Estado, los honorarios de los miembros de la Junta Directiva, serán fijados por el Gobierno Nacional, mediante resolución ejecutiva".
3. El artículo 54 quedará así:
"Artículo 54. Balance General. A 30 de junio y a 31 de diciembre de cada ańo, Finagro deberá cortar sus cuentas y producir el inventario y el balance general de sus negocios, a fin de someterlo a la aprobación de la Asamblea de Accionistas, previo concepto favorable de la Superintendencia Bancaria".
Artículo 2.
ş El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica, en la parte pertinente, el Decreto número 26 del 8 de enero de 1991, por el cual se aprobaron los Estatutos del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro. Afecta la vigencia de: Modifica en lo pertinente DECRETO 26 de 1991 Publíquese y cúmplase,
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 28 de agosto de 1991.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rudolf Hommes Rodriguez.
La Ministra de Agricultura, Maria Del Rosario Sintes Ulloa.
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