DECRETO 50 de 1991
por el cual se eliminan de una reserva especial unos yacimientos.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 50
- Año
- 1991
- Entidad
- MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de las atribuciones que le concede el artículo 8ş del Decreto 2655 de 1988, y
CONSIDERANDO:
Que el Instituto Nacional de Investigaciones Geológico Mineras, Ingeominas, ha adelantado trabajos de exploración en busca de metales básicos en varias regiones del país;
Que mediante Decreto 626 de 1976 el Gobierno Nacional declaró de reserva especial unas zonas en las cuales se estableció de manera preliminar la existencia de yacimientos de cobre, molibdeno, manganeso y oro que podían ser de importancia para la economía nacional;
Que mediante Decreto 856 de 1989 se delimitaron las áreas declaradas como de Reserva Especial por el Decreto 626 de 1976, en los Municipios de Murindó, Mocoa y Piedrancha;
Que mediante Oficio 5623 del 7 de noviembre de 1990 el Director del Instituto Nacional de Investigaciones Geológico Mineras, Ingeominas, manifestó que su único interés era mantener área de la Reserva Especial de Mocoa,
DECRETA:
Artículo 1.
ş Declarar levantada la reserva especial ubicada en el Municipio de Murindó, para cobre, molibdeno y oro, delimitada por el Decreto 856 de 1979, coordenadas planas con origen en el Observatorio Astronómico Nacional, en el área circunscrita por los siguientes vértices:
A) X = 1.284.000 Y = 710.750 B) X = 1.284.000 Y = 735.000 C) X = 1.241.000 Y = 735.000 D) X = 1.241.000 Y = 718.000 E) X = 1.267.000 Y = 710.000
Artículo 2.
ş Declarar levantada la reserva especial ubicada en el Municipio de Mallama (Piedrancha), para cobre, molibdeno y manganeso, delimitada por el Decreto 856 de 1979, coordenadas planas con origen en el observatorio Astronómico Nacional, en el área circunscrita por los siguientes vértices:
A) X = 660.000 Y = 551.000 B) X = 660.000 Y = 601.000 C) X = 610.000 Y = 601.000 D) X = 610.000 Y = 551.000
Artículo 3.
ş El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 8 de enero de 1991.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Minas y Energía, Luis Fernando Vergara Munarriz.
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